La Tercera Sala descartó que el recurrente estuviera protegido por el principio de confianza legítima, al registrar cuatro años y once meses de desempeño a contrata y no completar cinco años continuos en esa calidad.
La Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N°38.003-2026 confirmó el 5 de agosto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección presentado por un funcionario contra la Subsecretaría del Interior, la Delegación Presidencial Provincial de Talagante y el Ministerio del Interior.
La decisión confirmó la sentencia dictada el 8 de junio de 2026 por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Protección N° 27.047-2025. Ese tribunal había rechazado la acción dirigida contra la no renovación de la contrata del recurrente para 2026, dispuesta mediante la Resolución Exenta RA N° 245/2653/2025, de 27 de noviembre de 2025.
El recurrente cuestionó la decisión administrativa que dispuso no renovar su contrata para 2026. Según expuso, había comenzado a prestar servicios en el Servicio de Gobierno Interior el 15 de septiembre de 2019 a honorarios y, posteriormente, pasó a desempeñarse a contrata desde el 1 de febrero de 2021.
Alegó que esa última fecha obedeció a un error administrativo y que, en la práctica, debía considerarse cumplido el período de cinco años exigido para quedar amparado por el principio de confianza legítima. Añadió que la decisión de no renovación contenía razones genéricas e insuficientes relacionadas con la necesidad de liberar y reasignar cupos de contrata.
La acción sostuvo que la resolución vulneraba las garantías previstas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución y que infringía las exigencias de fundamentación de los actos administrativos. Solicitó dejar sin efecto la resolución, renovar su vínculo y disponer el pago de las remuneraciones correspondientes al período en que permaneciera privado de sus funciones.
Los organismos recurridos solicitaron el rechazo. Sostuvieron que el empleo a contrata es esencialmente transitorio conforme a los artículos 3° letra c) y 10 de la Ley N° 18.834 y que el recurrente solo acumulaba cuatro años y once meses en esa calidad, período insuficiente para quedar protegido por la confianza legítima.
El funcionario fue designado a contrata mediante la Resolución Exenta RA N° 245/1011/2021, a contar del 1 de febrero de 2021. El vínculo fue objeto de sucesivas renovaciones y se extendió hasta el 31 de diciembre de 2025. Posteriormente, la Resolución Exenta RA N° 245/2653/2025, de 27 de noviembre de 2025, dispuso la no renovación para la anualidad siguiente. La Administración sostuvo que la medida respondía a necesidades de gestión relacionadas con la liberación y reasignación de cupos para atender requerimientos de las 56 Delegaciones Presidenciales.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso el 8 de junio de 2026. Consideró que el vínculo a contrata expiraba por el solo ministerio de la ley y que el recurrente no completaba el período de cinco años necesario para invocar confianza legítima. Esa decisión fue posteriormente revisada por la Corte Suprema.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a entregar tutela inmediata frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten el legítimo ejercicio de garantías constitucionales. Agregó que su procedencia supone la existencia de un derecho preexistente e indiscutido.
Sobre esa base, estimó que la alegación relativa al supuesto error administrativo que habría impedido completar los cinco años no podía resolverse en esta sede. A juicio de la Corte de Santiago, la protección no constituye una instancia declarativa ni un procedimiento de lato conocimiento destinado a resolver circunstancias fácticas controvertidas.
Al conocer de la apelación, la Corte Suprema recordó que el artículo 3° de la Ley N° 18.834 los define como empleos de carácter transitorio consultados en la dotación de una institución. A su vez, el artículo 10 del Estatuto Administrativo establece que estos empleos duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que se haya propuesto su prórroga con al menos treinta días de anticipación.
La Corte añadió que una regulación similar se encuentra en el artículo 2°, incisos segundo y tercero, de la Ley N° 18.883 respecto del personal a contrata de las municipalidades. A partir de esas disposiciones, concluyó que, llegada la fecha de expiración y en ausencia de una prórroga, el funcionario cesa en el cargo.
El fallo precisó que, bajo ese supuesto, no resulta necesario que la autoridad emita un acto comunicando el término ni que, en caso de hacerlo, exprese un fundamento distinto del previsto por la ley. La Corte introdujo, sin embargo, una excepción expresa: los funcionarios protegidos por el principio de confianza legítima.
En el caso concreto, la Tercera Sala determinó que la autoridad no había propuesto la prórroga de la contrata y que el recurrente no estaba amparado por dicho principio, porque no reunía cinco años de desempeño continuo en el ejercicio del cargo. La sentencia agregó que ese plazo no considera labores desarrolladas en otras calidades o funciones ni períodos afectados por lagunas temporales. En consecuencia, la Tercera Sala confirmó la sentencia apelada y mantuvo el rechazo del recurso de protección.
Corte Suprema Rol N° 38.003-2026





