El máximo tribunal estimó que el acto impugnado se limitó a ejecutar las consecuencias administrativas derivadas del rechazo de licencias médicas y que no se acreditó ilegalidad o arbitrariedad.
La Corte Suprema en causa rol N° 3.550-2026, confirmó mediante sentencia de 15 de julio, el fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Valdivia el 20 de enero de 2026, que rechazó la acción constitucional de protección interpuesta por una funcionaria del Ejército en contra de la División de Personal de dicha institución.
La recurrente impugnó dos resoluciones administrativas. La primera rechazó un recurso extraordinario de revisión deducido respecto de un procedimiento de reintegro de remuneraciones asociado a determinadas licencias médicas. La segunda ordenó descontar de sus remuneraciones la suma de $1.926.833, correspondiente a otras licencias médicas rechazadas por la Comisión de Sanidad del Ejército. Sostuvo que las decisiones eran ilegales y arbitrarias, alegando, entre otros aspectos, que no habría sido debidamente notificada de determinados actos administrativos y que la autoridad no habría considerado antecedentes personales expuestos durante la tramitación administrativa, invocando la afectación de las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución.
Durante la tramitación del recurso, la División de Personal del Ejército sostuvo que las resoluciones cuestionadas correspondían a procedimientos distintos y vinculados a licencias médicas diferentes, descartando que formaran parte de un mismo proceso administrativo. Asimismo, indicó que la resolución que ordenó el descuento constituía únicamente la ejecución de las consecuencias derivadas del rechazo definitivo de las licencias médicas efectuado por el órgano competente.
También hizo presente que la resolución impugnada admitía la interposición de los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.880 y que incluso era posible solicitar ante la Contraloría General de la República la liberación total o parcial del reintegro conforme al artículo 67 de la Ley N° 10.336.
La Corte de Apelaciones estableció que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, rechazando la alegación de extemporaneidad formulada por la autoridad recurrida.
Sin embargo, constató que el recurso extraordinario de revisión rechazado mediante una de las resoluciones cuestionadas decía relación con licencias médicas correspondientes a un período distinto de aquellas que dieron origen al descuento de remuneraciones reclamado en esta causa. En consecuencia, concluyó que ambas resoluciones respondían a procedimientos independientes y carecían de la conexión que sostenía la recurrente.
La sentencia recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales, pero no reemplaza las vías administrativas ordinarias cuando estas permanecen disponibles ni constituye una instancia para revisar el mérito de decisiones adoptadas por la autoridad competente.
En ese contexto, el tribunal observó que la recurrente no acreditó la existencia de un derecho indubitado que justificara la intervención excepcional de esta acción constitucional.
La Corte estimó que la resolución que ordenó el reintegro de remuneraciones no hizo más que ejecutar las consecuencias legales derivadas del rechazo de las licencias médicas por parte de la Comisión de Sanidad del Ejército, organismo competente para pronunciarse sobre su procedencia.
Añadió que dicho acto administrativo contaba con fundamento legal y había sido dictado dentro de un procedimiento regularmente tramitado por autoridad competente, razón por la cual no presentaba rasgos de arbitrariedad ni ilegalidad.
Respecto del recurso extraordinario de revisión, el tribunal examinó las causales previstas en el artículo 60 de la Ley N° 19.880 y concluyó que la autoridad administrativa explicó suficientemente por qué ninguna de ellas concurría en el caso concreto. Asimismo, descartó que el cambio de apellido de la recurrente hubiese generado un error de hecho determinante para la decisión administrativa, considerando que su identificación permanecía plenamente determinada mediante su RUT.
La Corte también observó una inconsistencia material en las fechas consignadas respecto del período de reposo de determinadas licencias médicas entre distintas resoluciones administrativas. Sin embargo, dicha circunstancia no alteró la conclusión acerca de la legalidad del acto impugnado ni resultó suficiente para acoger la acción constitucional.
La Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y mantuvo el rechazo del recurso de protección.
Corte Suprema Rol N°3.550-2026





