Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección por requerimiento de datos en programas de identidad de género

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El máximo tribunal confirmó que la Contraloría General de la República puede requerir información nominativa necesaria para fiscalizar programas públicos, al estimar que sus facultades legales y el deber de reserva excluyen la existencia de una actuación ilegal o arbitraria.

La Corte Suprema, con fecha 3 de julio en causa rol N°15.126-2026, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el 2 de marzo de 2026, que rechazó un recurso de protección interpuesto por un beneficiario de los Programas de Apoyo a la Identidad de Género y Salud Trans contra la Contraloría General de la República.

El recurrente sostuvo que el Oficio N°8163/2026, mediante el cual la Contraloría reiteró a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la entrega de antecedentes individualizados de beneficiarios de ambos programas, vulneraba sus derechos a la integridad psíquica y a la protección de los datos personales. Alegó que la información solicitada comprendía datos sensibles contenidos en fichas clínicas e identidad de género, cuya entrega estimó contraria a las Leyes N°19.628 y N°20.584, además del artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales informó que había manifestado a la Contraloría las limitaciones jurídicas para entregar antecedentes nominativos, proponiendo en cambio información estadística y anonimizada junto con otros antecedentes técnicos que permitieran desarrollar la auditoría. Por su parte, la Contraloría explicó que la fiscalización se originó en una auditoría sobre la ejecución de los Programas de Apoyo a la Identidad de Género y Salud Trans correspondiente al período 2023-2025, iniciada en ejercicio de sus atribuciones legales de control sobre el uso de recursos públicos.

La Corte recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada exclusivamente a restablecer el ejercicio de derechos indubitados frente a actos ilegales o arbitrarios, sin transformarse en una instancia declarativa para resolver controversias complejas. En ese contexto, precisó que debía analizar únicamente si el requerimiento formulado por la Contraloría excedía las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce o vulneraba las garantías constitucionales invocadas.

El fallo concluyó que la Contraloría actuó dentro de las competencias conferidas por la Ley N°10.336, particularmente por su artículo 9°, que la faculta para requerir la información necesaria para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Destacó además que la propia normativa establece que las reglas de secreto o reserva no impiden proporcionar antecedentes al órgano contralor, manteniéndose respecto de sus funcionarios el mismo deber de confidencialidad que pesa sobre los organismos fiscalizados.

La sentencia añadió que el artículo 20 de la Ley N°19.628 permite la transferencia de datos personales entre órganos públicos cuando ello ocurre dentro del ámbito de sus respectivas competencias. En consecuencia, estimó que la solicitud de antecedentes individualizados no implicaba por sí sola una vulneración del derecho a la vida privada ni de la protección constitucional de los datos personales, considerando que el requerimiento perseguía verificar la correcta ejecución de programas financiados con recursos públicos y el adecuado otorgamiento de las prestaciones asociadas.

En definitiva, la Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección y validó la legalidad del requerimiento efectuado por la Contraloría General de la República.

Corte Suprema rol N°15.126-2026

Corte de Apelaciones

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