Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección por sumario a alcalde de Chillán por adquisición de inmueble municipal “Medialuna”.

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Se descartó una infracción al non bis in idem porque los dos cargos mantenidos por Contraloría no habían sido resueltos por la justicia electoral. También estableció que el acto impugnado no aplicó una sanción ni puso término al procedimiento.

La Corte Suprema, en causa Rol N° 21.684-2026, el 17 de agosto, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó el recurso de protección presentado por el alcalde de esa comuna contra la Contraloría General de la República, en el marco de un sumario administrativo relacionado con la adquisición municipal del inmueble denominado “Medialuna”.

El conflicto tuvo su origen en las observaciones contenidas en el Informe de Investigación Especial N° 943/2023 de la Contraloría Regional de Ñuble sobre eventuales irregularidades vinculadas a la adquisición del inmueble por la Municipalidad de Chillán. A partir de esos antecedentes, mediante Resolución Exenta N° PD00558, se ordenó instruir un sumario administrativo en el que se formularon cinco cargos contra el alcalde. La investigación derivó en la Resolución Exenta N° E24978/2025, de 24 de noviembre de 2025, que aprobó el sumario y tuvo por acreditada la responsabilidad administrativa del jefe comunal respecto de los cargos segundo y tercero, con una excepción parcial dentro del segundo. En cambio, Contraloría levantó los cargos primero, cuarto y quinto por aplicación del principio non bis in idem.

El segundo cargo reprochó al alcalde no haber observado los principios de eficiencia, eficacia y coordinación en la adquisición de la Medialuna. La imputación comprendió circunstancias relacionadas con deudas por servicios básicos y derechos de aseo, dificultades para disponer materialmente del inmueble y aspectos relativos a su ocupación, retiro de estructuras, cierre, mantención e incorporación al inventario municipal.

El tercer cargo se vinculó con el convenio mandato celebrado entre la Municipalidad de Chillán y el Gobierno Regional de Ñuble para ejecutar el proyecto “Construcción Parque Juan Schleyer”, mediante el cual se transfirieron $2.303.335.000 destinados a la adquisición del terreno. Contraloría reprochó al alcalde no haber requerido oportunamente la autorización del Ministerio de Hacienda para comprometer el pago del inmueble.

La resolución dispuso remitir los antecedentes al Concejo Municipal de Chillán, conforme a los artículos 51 y 60 de la Ley N° 18.695 y al artículo 36, inciso final, de la Resolución N° 510 de 2013 de Contraloría, para que ese órgano determinara la procedencia de formular o no un requerimiento ante el Tribunal Electoral.

El alcalde recurrió de protección argumentando, principalmente, que los hechos relacionados con la adquisición de la Medialuna ya habían sido sometidos al conocimiento de la justicia electoral. A su juicio, mantener dos cargos dentro del mismo contexto fáctico significaba someterlo a una nueva persecución por hechos ya juzgados, en contravención al principio non bis in idem. También sostuvo que Contraloría había intervenido en materias litigiosas, en contravención al artículo 6 de la Ley N° 10.336, y cuestionó la duración del procedimiento disciplinario. Invocó vulneraciones a la igualdad ante la ley y al debido proceso, además de consecuencias patrimoniales vinculadas al ejercicio de su cargo.

La controversia tenía como antecedente un procedimiento seguido ante el Tribunal Electoral Regional de Ñuble, que el 2 de diciembre de 2024 rechazó una solicitud de remoción e inhabilidad contra el alcalde. Posteriormente, el Tribunal Calificador de Elecciones revocó parcialmente esa decisión el 24 de abril de 2025 y le impuso una suspensión por 30 días, con goce del 50% de su sueldo.

Sin embargo, esa sanción se sustentó en materias diferentes a los dos cargos que permanecieron vigentes en el sumario: infracción al deber de supervigilancia sobre la actividad del administrador municipal y la concesión de áreas verdes, contratación de un pariente y arrendamiento de inmuebles mediante trato directo.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la protección. Al comparar las materias examinadas por los tribunales electorales con las imputaciones mantenidas por Contraloría, estableció que los cargos segundo y tercero no habían sido objeto de análisis, ponderación o resolución por el TER de Ñuble ni por el TRICEL. Para el tribunal, la circunstancia de que las actuaciones estuvieran vinculadas con la compraventa de la Medialuna no permitía establecer la identidad necesaria para configurar una doble persecución. En ese contexto, tuvo presente que Contraloría había levantado precisamente los otros tres cargos al verificar que respecto de ellos sí correspondía aplicar el principio non bis in idem.

La Corte examinó además la alegación sobre una causa civil seguida por la Sociedad Fiesta El Caballo Chileno contra la Municipalidad de Chillán, relacionada con el cumplimiento del contrato y el pago de un saldo del precio de compraventa del inmueble en cuestión. Determinó que ese litigio tenía partes y objeto distintos, por lo que no impedía a Contraloría ejercer las atribuciones fiscalizadoras y disciplinarias que le reconocen los artículos 133 y 133 bis de la Ley N° 10.336.

Otro aspecto determinante fue la naturaleza de la Resolución Exenta N° E24978/2025. La Corte estableció que el acto no aplicó una sanción al alcalde, sino que ha sido remitida al Concejo Municipal de Chillán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, en relación con el artículo 60, ambos de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el artículo 36, inciso final, de la resolución N° 510, de 2013, de la Contraloría General de la República, con el objeto de que este dicho órgano determine la procedencia de efectuar o no algún requerimiento ante el Tribunal Electoral.

Por esa razón, consideró que se trataba de una actuación intermedia y no de un acto terminal del procedimiento. En consecuencia, estimó que la acción de protección no constituía la vía adecuada para impugnarla en esa etapa y que los cuestionamientos podían formularse frente a la decisión definitiva que eventualmente se adoptara.

Con esos antecedentes, la Corte de Chillán concluyó que Contraloría actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales, por ello, rechazó el recurso de protección, lo cual fue confirmado por la Corte Suprema.

Corte Suprema Rol N° 21.684-2026

Corte de Apelaciones de Chillán

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