La Corte de Santiago había concluido que el supuesto que sustentaba la acción ya no subsistía, luego de que la administración pusiera a disposición del recurrente cuatro dispositivos TAG sin condición para su activación.
La Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol 3.982-2026 confirmó el 18 de agosto la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de protección relacionado con el acceso a una vivienda ubicada en el Conjunto Portezuelo III, comuna de Colina.
Esa magistratura rechazó la acción sin costas al considerar que el supuesto fáctico que justificaba la tutela cautelar había dejado de subsistir, por lo que no existía una medida que pudiera adoptarse para restablecer el imperio del derecho.
El recurso fue presentado en representación de un propietario su pareja y su hijo menor de edad, en contra del administrador del Conjunto Portezuelo III. La acción cuestionó medidas que, según los recurrentes, obstaculizaban y condicionaban el ingreso y salida de la familia desde su propiedad.
La parte recurrente sostuvo que las restricciones funcionaban como un mecanismo de presión para obtener el pago de una deuda por aportes mensuales que desconocía. Afirmó que el acceso por el portón de residentes mediante un nuevo sistema TAG había sido condicionado a la regularización de esa obligación y denunció esperas, trato diferenciado y otros inconvenientes al utilizar el acceso destinado a visitas.
Desde la perspectiva jurídica, calificó esas actuaciones como una forma de autotutela y alegó una afectación de la integridad psíquica y del derecho de propiedad, garantías contempladas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Solicitó que se ordenara no condicionar ni obstaculizar el acceso al domicilio y que cualquier controversia sobre la deuda fuera resuelta por la vía judicial correspondiente.
La administración pidió rechazar el recurso y explicó que la modificación del sistema de acceso respondió a razones de seguridad. Según su informe, después de un robo ocurrido el 8 de diciembre de 2024, los vecinos acordaron el 12 de marzo de 2025 implementar un mecanismo automatizado mediante sticker TAG, decisión que posteriormente fue comunicada a los residentes.
El recurrido negó haber impedido el ingreso del propietario y sostuvo que el portón de visitas permanecía disponible, con personal instruido para permitirle el acceso. Asimismo, señaló que el comité acordó entregarle cuatro dispositivos TAG para sus vehículos y posteriormente informó que estos fueron recibidos en el domicilio el 15 de octubre de 2025.
De acuerdo con los antecedentes consignados en la sentencia, el 20 de octubre de 2025 se contactó al recurrente por correo electrónico, con copia a su abogado, para consultar si deseaba habilitar los dispositivos. La Corte dejó establecido que, a la fecha de resolver, no había manifestado su consentimiento para esa activación.
La Corte de Santiago recordó que el recurso contemplado en el artículo 20 de la Constitución constituye una acción cautelar o de emergencia destinada a proteger el legítimo ejercicio de derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen.
En ese marco, el tribunal delimitó la controversia a las actuaciones que supuestamente condicionaban u obstaculizaban el acceso del recurrente y su familia al inmueble, particularmente mediante el portón de residentes, y a su eventual relación con el cobro de gastos vinculados a las medidas de seguridad adoptadas por los demás propietarios.
La Corte de Santiago tuvo presente que la administración había puesto a disposición del recurrente cuatro dispositivos sticker TAG para utilizar el portón de residentes y que existía constancia de su recepción en el inmueble el 15 de octubre de 2025.
El fallo agregó que la administración había solicitado posteriormente el consentimiento necesario para habilitarlos y que no constaba una respuesta del recurrente. Sobre esa base, la Corte concluyó que fueron adoptadas las medidas para permitir la activación de los dispositivos sin condiciones y que la situación denunciada se mantenía por la conducta y silencio del propio protegido.
Por ello, determinó que el supuesto fáctico que fundamentaba el recurso ya no subsistía. En esas circunstancias, estimó que no existía una medida cautelar que pudiera adoptar para restablecer el imperio del derecho y rechazó la acción por pérdida de oportunidad, sin costas.
La Corte Suprema confirmó íntegramente esa sentencia





