El máximo tribunal confirmó que la autoridad puede declarar la vacancia del cargo por salud incompatible cuando el funcionario ha hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, aun cuando la COMPIN determine que su estado de salud es recuperable.
El pasado 17 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 4.633-2026 confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto por una funcionaria pública contra la decisión que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible con su desempeño.
La controversia se originó luego que la autoridad declarara la vacancia del cargo al verificarse que la funcionaria había utilizado más de seis meses de licencias médicas dentro de los dos años anteriores. La recurrente sostuvo que la medida era ilegal porque la COMPIN había concluido que su estado de salud era recuperable y que dicho organismo nunca declaró que su condición le impidiera desempeñar el cargo. A su juicio, el artículo 151 de la Ley N°18.834 exige un pronunciamiento técnico no solo sobre la recuperabilidad, sino también sobre la incompatibilidad funcional, presupuesto que —afirmó— no se cumplió en su caso.
La Corte de Apelaciones rechazó la acción al estimar que el Estatuto Administrativo distingue expresamente dos causales de vacancia: la salud irrecuperable y la salud incompatible con el desempeño del cargo.
Según el tribunal, mientras la primera exige un pronunciamiento técnico que declare la irrecuperabilidad del funcionario, la segunda se configura cuando existe el supuesto objetivo previsto en el inciso primero del artículo 151 de la Ley N°18.834, esto es, haber hecho uso de licencias médicas por más de seis meses dentro de los dos años anteriores, sin mediar precisamente una declaración de salud irrecuperable. En consecuencia, el hecho de que la COMPIN calificara la salud como recuperable no impedía jurídicamente que la autoridad administrativa declarara la incompatibilidad para el desempeño del cargo.
La Corte agregó que el decreto impugnado se encontraba suficientemente fundado, pues se apoyaba tanto en el pronunciamiento previo de la COMPIN como en la circunstancia objetiva de que la funcionaria había acumulado aproximadamente diez meses de licencias médicas dentro del período legalmente considerado. De ese modo, concluyó que no existía ilegalidad ni arbitrariedad en el ejercicio de la potestad administrativa.
Al conocer de la apelación, la Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso, pero desarrolló con mayor amplitud el alcance de ambas instituciones. El fallo explica que la declaración de salud irrecuperable solo puede sustentarse en un antecedente médico emitido por la autoridad técnica competente y produce efectos especiales, entre ellos un período de seis meses durante el cual el funcionario conserva sus remuneraciones sin obligación de prestar servicios antes de producirse la vacancia definitiva.
En cambio, la declaración de salud incompatible responde a una lógica distinta. Conforme al artículo 151 del Estatuto Administrativo, procede cuando el funcionario ha utilizado licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años y no existe una declaración de salud irrecuperable. Precisamente porque la salud ha sido considerada recuperable, el legislador permite que la autoridad evalúe si dicha condición resulta objetivamente incompatible con la continuidad del servicio público.
Uno de los principales argumentos de la recurrente consistía en sostener que las modificaciones introducidas por la Ley N°21.050 habrían cambiado el régimen jurídico, haciendo indispensable un pronunciamiento técnico de la COMPIN sobre la incompatibilidad para desempeñar el cargo.
La Corte Suprema señaló que la reforma únicamente incorporó la obligación de requerir previamente un informe de la COMPIN respecto de la condición de irrecuperabilidad de la salud, pero no modificó el inciso primero del artículo 151 ni derogó la facultad legal para declarar la vacancia por salud incompatible.
El tribunal agregó que la historia de la ley demuestra que el propósito del legislador fue reforzar la necesidad de contar con un examen técnico previo sobre la irrecuperabilidad, sin alterar la existencia de la causal objetiva de salud incompatible prevista en el Estatuto Administrativo.
La sentencia también invoca expresamente el Dictamen N°E188441, de 24 de abril de 2022, mediante el cual la Contraloría General de la República ratificó el criterio previamente sostenido en el Dictamen N°17.351 de 2018.
Según el máximo tribunal, dichos pronunciamientos mantienen vigente la interpretación conforme a la cual las modificaciones introducidas por la Ley N°21.050 no eliminaron la causal de vacancia por salud incompatible y permiten a la autoridad declararla cuando la COMPIN concluye que la salud del funcionario es recuperable y, además, se verifica el presupuesto objetivo de haber utilizado licencias médicas por más de seis meses en un período de dos años.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Adelita Ravanales y de la abogada integrante Andrea Ruiz.
La disidencia sostuvo que la finalidad perseguida por las Leyes N°21.050 y N°21.093 fue entregar a la COMPIN un rol técnico vinculante respecto de la aptitud del funcionario. Desde esa perspectiva, estimó que, una vez declarada la recuperabilidad de la salud, no resultaba jurídicamente procedente aplicar la causal de salud incompatible únicamente sobre la base del número de licencias médicas utilizadas, por lo que el recurso debió acogerse.





