Corte Suprema confirma rechazo de amparo económico por extracción masiva de datos del Poder Judicial

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La Tercera Sala concluyó que la actividad económica invocada debía ajustarse a las normas que exigen autorización previa para tratar masivamente datos personales del sistema judicial.

La Corte Suprema en causa rol N° 38.680-2026 confirmó el 29 de julio la sentencia que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por In-House Company SpA contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial. El máximo tribunal mantuvo lo resuelto el 1 de julio de 2026 por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había rechazado, sin costas, la acción Rol Amparo-1494-2026.

La controversia se refería a la negativa de autorizar el uso masivo y automatizado de datos obtenidos desde plataformas del Poder Judicial. La acción fue presentada por In-House Company SpA, sociedad dedicada a la sistematización de información jurídica y a la operación de una plataforma denominada “Bases Jurisprudenciales”. La empresa sostuvo que su servicio utilizaba procesos de búsqueda y vectorización ejecutados en servidores propios y que estaba diseñado para atender a más de 10.000 usuarios mensuales, principalmente abogados.

El conflicto se inició después de que la Corporación Administrativa del Poder Judicial remitiera el Oficio N°4738, de 29 de agosto de 2025, solicitando el cese del uso no autorizado de contenidos provenientes del buscador de jurisprudencia institucional.

La Corte de Apelaciones recordó que la Ley N° 20.886, pese a consagrar el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, prohíbe el tratamiento masivo de datos personales sin autorización previa del Poder Judicial. Desde esa premisa concluyó que la actividad para la cual se solicitó autorización requería necesariamente una decisión favorable de la autoridad competente.

El tribunal estimó que la negativa se encontraba suficientemente fundamentada. Destacó que el Consejo Superior había considerado, entre otros aspectos, la protección de los datos personales contenidos en las bases institucionales, el riesgo de afectar la disponibilidad del servicio mediante un uso masivo por empresas privadas y la inexistencia de desarrollos tecnológicos institucionales que permitieran controlar adecuadamente ese tipo de acceso. Añadió que ninguna empresa contaba con una autorización de esa naturaleza, descartando la existencia de un trato discriminatorio. En consecuencia, concluyó que no existía actuación ilegal ni arbitraria que configurara una vulneración a la libertad económica.

Al revisar el fallo, la Corte Suprema incorporó los fundamentos expuestos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial respecto de los riesgos asociados al uso masivo de la información contenida en las carpetas electrónicas y en el buscador institucional. Entre ellos destacó la posibilidad de afectar la estabilidad del sistema, comprometer los mecanismos de seguridad informática, generar riesgos de reidentificación de personas, elaborar modelos predictivos con eventuales efectos sobre la honra de personas e instituciones y extender el uso de la información hacia finalidades distintas de las originalmente declaradas. El máximo tribunal observó que dichos antecedentes técnicos no fueron desvirtuados por la recurrente.

Sobre esa base, la Corte sostuvo que el inciso primero del artículo 19 N° 21 de la Constitución protege el ejercicio de actividades económicas únicamente cuando estas se desarrollan respetando las normas legales que las regulan. En este caso, concluyó que la empresa pretendía ejercer la actividad sin cumplir la regulación que exige autorización previa para el tratamiento masivo de los datos, razón por la cual no se configuraba el presupuesto constitucional necesario para acoger el amparo económico. En consecuencia, confirmó íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones.

El abogado integrante José Miguel Valdivia formuló una prevención. A su juicio, el recurso de amparo económico debió declararse inadmisible porque la acción prevista en la Ley N° 18.971 está concebida para controlar la actividad empresarial del Estado conforme al inciso segundo del artículo 19 N° 21 de la Constitución, mientras que las controversias relativas al ejercicio individual de la libertad económica deben canalizarse, cuando corresponda, mediante el recurso de protección.

Corte Suprema Rol N° 38.680-2026

Corte de Apelaciones

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