Corte Suprema confirma rechazo de demanda indemnizatoria por accidente de tránsito

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Mantuvo la decisión de instancia que descartó responsabilidad extracontractual de las empresas demandadas por falta de acreditación del vínculo jurídico y del nexo causal con el hecho dañoso.

La Corte Suprema, mediante sentencia de 2 de junio dictada en la causa Rol N° 9427-2026, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante y dejó firme el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había confirmado el rechazo íntegro de la demanda indemnizatoria pronunciado por el Primer Juzgado de Letras de Calama.

La controversia surgió a partir del fallecimiento de un joven de 22 años ocurrido el 12 de septiembre de 2020 en la Ruta N° 1, comuna de Mejillones, luego de ser impactado por un tractocamión que efectuaba transporte de concentrado de cobre. La demanda atribuyó responsabilidad civil a distintas personas y entidades vinculadas al transporte, sosteniendo que existió una cadena de subcontratación y una omisión en los controles destinados a evitar conducción bajo consumo de alcohol y drogas.

Los demandantes estructuraron la acción sobre los artículos 2314, 2317, 2320 y 2329 del Código Civil. Su tesis consistió en afirmar que las empresas involucradas —por sus distintos niveles de participación en la operación de transporte— habían omitido deberes de supervisión y coordinación respecto del conductor que posteriormente fue condenado penalmente por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte.

En particular, sostuvieron que la empresa vinculada a la faena minera debía responder por haber permitido la salida de vehículos sin controles efectivos de alcohol y drogas, argumentando que el deber de cuidado podía construirse desde la posición que ocupaba dentro de la operación y no necesariamente desde una relación laboral directa.

La sentencia del Primer Juzgado de Letras de Calama abordó primero una cuestión procesal relevante: si la ausencia del conductor condenado y de su empleadora impedía conocer del fondo.

El tribunal descartó que existiera un defecto procesal por no haber demandado al conductor, señalando que la elección del deudor perseguido corresponde al acreedor conforme a las reglas civiles. También rechazó que la falta de emplazamiento de la empleadora constituyera por sí sola un obstáculo procesal. Sin embargo, precisó que ello no resolvía el problema sustantivo de la responsabilidad.

A continuación, el juzgado examinó si efectivamente se acreditó una conducta culposa u omisiva imputable a los demandados.

El eje central del fallo de primera instancia no estuvo en negar el daño ni en desconocer el accidente, sino en concluir que faltaban presupuestos para trasladar responsabilidad civil a las empresas demandadas.

Primero, el tribunal dio por acreditado —a partir de la sentencia penal— que el hecho ilícito directo fue cometido por el conductor condenado por manejo en estado de ebriedad causando muerte.

Segundo, analizó la tesis de responsabilidad por hecho ajeno y concluyó que no se acreditó una relación de subordinación o dependencia entre el conductor y las demandadas en los términos exigidos por los artículos 2320 y siguientes del Código Civil. La prueba incorporada no permitió demostrar documentalmente una relación contractual o de subcontratación que conectara jurídicamente al conductor o a su empleador con la empresa minera demandada.

Tercero, el tribunal razonó que tampoco bastaba invocar estándares propios del régimen de subcontratación laboral o de seguridad laboral para construir automáticamente responsabilidad extracontractual frente a terceros ajenos a una relación laboral. En esa línea, sostuvo que tales normas operan dentro de una lógica protectora del trabajo y no sustituyen los requisitos civiles clásicos de culpa y causalidad.

Finalmente, el juzgado entendió que la teoría del “riesgo creado”, tal como fue planteada, no permitía desplazar el modelo subjetivo de responsabilidad aplicable al caso ni convertir el sistema en uno de responsabilidad objetiva.

Tres elementos resultaron especialmente relevantes para la decisión: La sentencia penal previa que estableció la responsabilidad del conductor por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte. La documentación exhibida durante el juicio respecto de contratos, protocolos e instrumentos internos de transporte y seguridad, que no permitió acreditar el vínculo jurídico alegado por los demandantes.

La conclusión del considerando décimo séptimo del fallo civil —posteriormente mantenida por la Corte de Apelaciones y considerada por la Corte Suprema— según la cual no se acreditó relación contractual, de dependencia ni de subcontratación suficiente para configurar el nexo causal exigido para atribuir responsabilidad a la empresa minera.

La Corte Suprema sostuvo que el recurso de casación intentó precisamente reabrir esa valoración probatoria y reconstruir el nexo causal sobre hechos que ya habían sido descartados por los jueces del fondo, sin denunciar infracción de leyes reguladoras de la prueba. Por ello rechazó el arbitrio por manifiesta falta de fundamento.

Para la Corte, al insistir en un deber de garante fundado en premisas desestimadas por los jueces del fondo, la recurrente pretendía una nueva revisión de los hechos. Como no denunció infracción a leyes reguladoras de la prueba, esas conclusiones quedaron inamovibles para el tribunal de casación.

Corte Suprema Rol N° 9427-2026

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