Corte Suprema confirma rechazo de demanda por falta de legitimación activa en acción por falta de servicio en pérdida total de automóvil

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Quienes demandaron no acreditaron ser propietarios del vehículo siniestrado ni demostraron un daño moral autónomo, por lo que carecían de legitimación activa para reclamar los perjuicios invocados.

Con fecha 14 de julio, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°16.711-2026, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de 4 de marzo de 2026, que confirmó el fallo del Primer Juzgado Civil de Valdivia, de 30 de diciembre de 2025, mediante el cual se rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida contra la Dirección de Vialidad Regional de Los Lagos.

La demanda perseguía la indemnización de los perjuicios derivados de la pérdida total de un vehículo, atribuyendo responsabilidad al órgano demandado por falta de servicio. Durante el proceso, los demandantes sostuvieron que, aunque el automóvil se encontraba inscrito a nombre de un tercero, uno de ellos mantenía la posesión material del vehículo, lo utilizaba de manera exclusiva y asumía las obligaciones económicas derivadas de su adquisición, circunstancias que a su juicio bastaban para conferirles legitimación activa para reclamar la indemnización correspondiente.

En el recurso de casación se denunció la infracción de los artículos 23 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y 2314 del Código Civil. Los recurrentes sostuvieron que la sentencia restringía indebidamente la calidad de víctima al propietario inscrito del vehículo, desconocía el principio de reparación integral y aplicaba un estándar probatorio propio de una acción reivindicatoria, al exigir la acreditación del dominio del bien para acceder a la indemnización. Indica que, el principio de reparación integral exige indemnizar a todo aquel que haya sufrido un daño, sin limitar la legitimación activa a la titularidad registral. Asimismo, cuestionaron el rechazo de la intervención de un tercero coadyuvante que figuraba como propietario registral del vehículo.

La Corte Suprema recordó que corresponde exclusivamente a los jueces del fondo fijar los hechos del proceso y que éstos sólo pueden ser modificados en sede de casación cuando se acredita una efectiva infracción de las normas reguladoras de la prueba. En ese contexto, precisó que el artículo 1698 del Código Civil únicamente se vulnera cuando se altera la carga probatoria, situación que no ocurrió en la especie, pues fueron los demandantes quienes no lograron acreditar los hechos constitutivos de su pretensión.

El fallo destaca que los tribunales de la instancia establecieron como hecho asentado que los actores no eran propietarios del vehículo cuya pérdida dio origen a la demanda. Conforme al artículo 38 de la Ley N°18.290, el propietario se presume ser quien figura inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados, presunción que no fue desvirtuada durante el juicio. Incluso, la documentación acompañada y las propias declaraciones de la demandante confirmaban que el automóvil se encontraba inscrito a nombre de un tercero. La utilización habitual del vehículo, el pago de gastos asociados o la existencia de un interés económico no fueron considerados suficientes para configurar el interés jurídico necesario para reclamar el daño patrimonial sufrido por el titular del bien.

Respecto del daño moral, la Corte observó que la sentencia recurrida tuvo por establecido que éste se fundaba exclusivamente en la pérdida del vehículo y en las consecuencias patrimoniales derivadas de su inutilización. Al no acreditarse una afectación autónoma e independiente a la integridad física o psíquica de los demandantes, distinta del perjuicio económico vinculado al bien, tampoco concurría un fundamento suficiente para acoger esa pretensión indemnizatoria.

La parte demandante invoca como infringido el artículo 1698 del Código Civil, norma que — si bien tiene el carácter de reguladora de la prueba al fijar las bases del onus probandi— únicamente se vulnera cuando el fallo altera dicho peso probatorio, imponiendo a una parte la carga de acreditar un hecho que corresponde probar a su contraparte. Tal hipótesis debe descartarse en este caso.

Asimismo, el máximo tribunal señaló que los recurrentes pretendían construir el recurso sobre una base fáctica distinta de aquella establecida por los jueces del fondo, buscando reabrir la discusión acerca de la titularidad del vehículo, de la existencia del daño material y de la prueba rendida en el proceso. Sin embargo, precisó que la casación en el fondo constituye un mecanismo destinado al control de legalidad de la sentencia y no una instancia para revisar nuevamente la valoración de la prueba ni sustituir los hechos fijados por los tribunales de mérito.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que las infracciones denunciadas no se configuraban y que el recurso carecía de fundamento suficiente, razón por la cual rechazó la casación en el fondo y mantuvo firme la sentencia que desestimó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

Corte Suprema Rol N°16.711-2026

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