La Tercera Sala descartó ilegalidad o arbitrariedad en el rechazo de licencias médicas fundado en antecedentes clínicos y en el carácter irrecuperable del diagnóstico.
La Corte Suprema, en causa rol N° 48.146-2026 en sentencia del 9 de septiembre, confirmó el rechazo de un recurso de protección interpuesto contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), relacionado con el rechazo de licencias médicas.
La recurrente accionó contra la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN luego de que se mantuviera el rechazo de siete licencias médicas, extendidas por un total de 210 días desde el 7 de julio de 2024. Solicitó que fueran autorizadas, alegando que la decisión administrativa era ilegal y arbitraria y que vulneraba su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
La controversia se vinculó con el carácter irrecuperable del diagnóstico. Según los antecedentes consignados en la sentencia de la Corte de Apelaciones, los organismos recurridos consideraron que las patologías eran de curso crónico y persistían pese al tratamiento, generando un grado de incapacidad que no se modificaba mediante reposo.
La Superintendencia sostuvo que la recurrente ya registraba más de 210 días previamente autorizados por el mismo diagnóstico y que no se habían aportado nuevos antecedentes o terapias que justificaran prolongarlo. La COMPIN, por su parte, informó que el expediente administrativo contenía un informe de traumatología de 1 de septiembre de 2025 que señalaba ausencia de recuperabilidad laboral.
Los antecedentes dan cuenta de que la recurrente presentó un recurso de reposición administrativo contra el rechazo, que fue desestimado al considerar que se habían acompañado los mismos antecedentes ya evaluados. Posteriormente, la Superintendencia mantuvo la decisión mediante una resolución de 20 de marzo de 2026.
La Corte de Apelaciones también rechazó la alegación de improcedencia planteada por la Superintendencia. Consideró que, aunque el organismo vinculaba la controversia con el derecho a la seguridad social, la acción también denunciaba una afectación del derecho contemplado en el artículo 19 N°1 de la Constitución, garantía susceptible de tutela mediante protección.
La sentencia de primera instancia recordó que el recurso de protección constituye una acción constitucional de urgencia y que requiere la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte alguna de las garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución.
Tratándose de una decisión administrativa adoptada por un órgano estatal, la Corte de Santiago examinó si el acto emanaba de autoridad competente, si había sido dictado dentro de sus atribuciones y conforme a la normativa aplicable, y si se encontraba suficientemente fundado mediante motivos razonables.
La Corte Suprema, al conocer la apelación, profundizó en las atribuciones legales y reglamentarias de los organismos recurridos. En particular, examinó las facultades para resolver sobre licencias médicas y el carácter técnico de la fiscalización desarrollada por la Superintendencia de Seguridad Social.
La Corte Suprema concluyó que las recurridas actuaron dentro del marco legal y reglamentario que establece sus atribuciones. El fallo destaca que los respectivos actos administrativos dejaron constancia de los fundamentos y antecedentes médicos considerados para rechazar el pago reclamado, en correspondencia con el análisis de los antecedentes clínicos disponibles.
La sentencia cita el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, que contempla la facultad de aprobar o rechazar licencias, modificar el período de reposo y dejar constancia de los fundamentos de la decisión.
Asimismo, la Corte tuvo presente los artículos 2° y 3° de la Ley N°16.395, modificada por la Ley N°20.691. A partir de esas disposiciones, sostuvo que la Superintendencia ejerce funciones de supervigilancia y fiscalización en materias de seguridad social y posee la calidad de organismo técnico de control dentro de su competencia.
Un punto central del fallo fue la aplicación del artículo 21 del Decreto Supremo N°3. La norma permite a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la Isapre disponer medidas como nuevos exámenes o interconsultas, visitas al domicilio del trabajador o requerimientos de informes al médico tratante.
La Corte precisó, sin embargo, que se trata de una facultad que el órgano puede ejercer cuando resulte necesaria para adoptar la decisión. Por ello, estimó que no solicitar exámenes complementarios no implica necesariamente falta de motivación cuando los profesionales médicos consideran suficientes los antecedentes disponibles para emitir una resolución fundada.
El máximo tribunal incorporó además los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N°3. El primero establece los plazos para pronunciarse sobre las licencias y regula su extensión cuando se requieren estudios, exámenes o informes complementarios; el segundo contempla el efecto derivado de la falta de pronunciamiento dentro de los términos correspondientes.
Sobre esa base, la Corte razonó que la obligación legal de resolver dentro de plazo limita las posibilidades de efectuar exámenes o peritajes complementarios cuando resulta materialmente imposible practicarlos en la oportunidad prevista por la normativa.
Con esos antecedentes, la Corte Suprema descartó que la actuación de los organismos recurridos fuera ilegal o arbitraria o que vulnerara las garantías invocadas. En consecuencia, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso de protección.






