Corte Suprema confirma rechazo de nulidad contra la denominación de origen «Los Lingues»

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El máximo tribunal descartó los vicios alegados respecto del Decreto Supremo N°56 de 2017 del Ministerio de Agricultura y confirmó que la denominación de origen puede coexistir con una marca comercial previamente registrada.

La Corte Suprema, mediante sentencia de 25 de junio, dictada por su Tercera Sala, en la causa Rol N°10.160-2026, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado el rechazo de una demanda de nulidad de derecho público deducida en contra del Fisco de Chile.

La acción cuestionaba la legalidad del Decreto Supremo N°56 de 2017 del Ministerio de Agricultura, que incorporó el área vitivinícola «Los Lingues» como denominación de origen.

El demandante sostuvo que el decreto vulneraba su derecho como titular de diversas marcas comerciales que incorporan la expresión «Los Lingues», registradas desde 1983. Afirmó que la creación de una denominación de origen homónima desconocía la protección conferida por la legislación sobre propiedad industrial y por instrumentos internacionales, además de adolecer de vicios procedimentales y de una supuesta desviación de poder.

Asimismo, alegó que el Ministerio de Agricultura habría omitido actuaciones esenciales durante la elaboración del decreto, entre ellas la solicitud de un informe técnico al Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI) y la realización de mecanismos de participación que permitieran intervenir a quienes eventualmente resultarían afectados. También sostuvo que los tribunales habían efectuado una incorrecta valoración de la prueba rendida en el proceso.

En la sentencia quedó establecido que el Decreto Supremo N°56 de 2017 modificó el Decreto Supremo N°464 de 1994 para incorporar el sector «Los Lingues«, ubicado en la comuna de San Fernando, como nueva área vitivinícola con denominación de origen.

Los jueces del fondo tuvieron por acreditado que previamente el Servicio Agrícola y Ganadero desarrolló los antecedentes técnicos correspondientes y que la Comisión Asesora del Director Nacional del SAG concluyó que el sector reunía las condiciones para establecer la nueva denominación de origen, considerando información contenida en el Catastro Vitícola del año 2016.

La Corte recordó que el recurso de casación en el fondo constituye un mecanismo de derecho estricto, cuyo examen debe realizarse sobre la base de los hechos establecidos por los jueces de la instancia. Solo de manera excepcional esos hechos pueden revisarse cuando se acredita la infracción de normas reguladoras de la prueba.

Respecto del recurso de casación en la forma, el tribunal concluyó que la sentencia impugnada cumplía adecuadamente con el deber de fundamentación, pues contenía las consideraciones de hecho, de derecho y probatorias necesarias para sustentar la decisión adoptada.

La Corte Suprema estimó que la construcción del recurso de casación en el fondo presentaba una incompatibilidad insalvable. Explicó que, mientras los dos primeros capítulos aceptaban los hechos establecidos por los jueces de la instancia y discutían únicamente la aplicación del derecho, el tercer capítulo pretendía modificar precisamente esos mismos hechos mediante una impugnación de la valoración probatoria.

El fallo sostuvo que ambas líneas argumentales resultaban incompatibles, ya que no es posible aceptar la base fáctica para cuestionar únicamente la interpretación jurídica y, simultáneamente, solicitar que esa misma base sea alterada por una supuesta infracción de las normas reguladoras de la prueba.

Además, recordó que los jueces de la instancia habían establecido que el decreto se encontraba debidamente motivado; que una marca comercial registrada puede coexistir con una denominación de origen, por tratarse de instituciones jurídicas diferentes; que no se acreditó desviación de poder; y que el Ministerio de Agricultura no estaba obligado a solicitar un informe previo de INAPI ni a efectuar un procedimiento de consulta pública antes de dictar el decreto. Sobre esa base, concluyó que no existían errores de derecho que justificaran invalidar la sentencia recurrida.

La sentencia dejó firme el rechazo de la demanda de nulidad de derecho público y confirmó la validez del Decreto Supremo N°56 de 2017 que creó la denominación de origen «Los Lingues».

Corte Suprema Rol N°10.160-2026

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