Corte Suprema confirma rechazo de protección contra destitución y descarta decaimiento del sumario administrativo

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El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por un funcionario destituido tras un sumario administrativo.

La Corte Suprema, mediante sentencia de 21 de julio, en causa rol N°6.305-2026 confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 5 de enero, que rechazó un recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central.

El recurrente interpuso un recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, impugnando la Resolución Exenta N° 188, de 24 de febrero de 2025, que aprobó el sumario administrativo y le aplicó la medida disciplinaria de destitución, además de las resoluciones que rechazaron su recurso de reposición y dispusieron la aplicación de la sanción. Alegó que el procedimiento se extendió por cerca de cuatro años, excediendo ampliamente el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, circunstancia que —a su juicio— provocaba el decaimiento del procedimiento administrativo y vulneraba las garantías reconocidas en el artículo 19 N°s 1, 2, 16 y 24 de la Constitución.

El Servicio de Salud Metropolitano Central solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que la investigación comprendía cinco denuncias por maltrato, acoso laboral y acoso sexual respecto de tres funcionarios, acumulando más de mil doscientas fojas y múltiples diligencias. Explicó que el procedimiento debió reabrirse en diversas oportunidades para esclarecer hechos pendientes, con designación de nuevos fiscales, nuevas formulaciones de cargos y etapas probatorias, lo que justificaba la duración de la investigación. Además, sostuvo que entre la última formulación de cargos y la resolución final solo transcurrieron nueve meses.

La Corte de Apelaciones precisó que el recurso descansaba exclusivamente en la alegación de que la prolongación del procedimiento producía el decaimiento del acto administrativo sancionador.

El tribunal reconoció que entre el inicio del sumario y la aplicación de la medida disciplinaria transcurrieron más de tres años y medio, superándose ampliamente el plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Sin embargo, recordó que dicho plazo no tiene carácter fatal y que la sola demora no determina automáticamente la pérdida de eficacia del procedimiento.

La sentencia reiteró que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada únicamente a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales.

En este contexto, la revisión no se orientó a reexaminar el mérito del procedimiento disciplinario ni la procedencia de la sanción aplicada, sino únicamente a determinar si la duración del sumario hacía ilegal o arbitraria la actuación administrativa.

La Corte sostuvo que la jurisprudencia ha establecido que el decaimiento del procedimiento administrativo no depende únicamente del transcurso del tiempo, sino también de que exista una prolongación irracional e injustificada que torne inútil la finalidad del procedimiento.

En el caso concreto, estimó que la extensión del sumario encontraba explicación en la complejidad de la investigación, el número de funcionarios involucrados, las reiteradas reaperturas para practicar diligencias esenciales, la designación de nuevos fiscales y la abundante prueba reunida durante la tramitación. Asimismo, destacó que el propio recurrente solicitó ampliaciones de plazo para formular descargos y producir prueba, circunstancias incompatibles con sostener que permaneció en una incertidumbre arbitraria respecto del procedimiento.

Por ello concluyó que no concurría una ilegalidad o arbitrariedad capaz de justificar la intervención cautelar mediante la acción constitucional de protección.

En definitiva, la Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección, manteniendo la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Corte Suprema Rol N°6.305-2026

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