La respuesta entregada al funcionario era meramente informativa, no modificaba su situación jurídica ni tenía aptitud para afectar garantías constitucionales.
La Corte Suprema, en causa Rol N° 16.621-2026, el 11 de agosto, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección deducido por un funcionario contra la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
El conflicto se originó en el Sumario Administrativo N° 597-2020, instruido el 30 de octubre de 2020 para investigar hechos atribuidos al recurrente con ocasión de un procedimiento de control migratorio efectuado en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Concluida su tramitación, mediante Dictamen N° 597-2020/5-2021, de 26 de abril de 2021, se dispuso su separación de la institución.
El funcionario apeló de esa decisión y su recurso fue acogido parcialmente mediante Resolución Exenta N° 366, de 6 de octubre de 2021, manteniéndose la sanción. Posteriormente reclamó ante la Contraloría General de la República, presentación que fue desestimada mediante Oficio E44893/2024, de 7 de febrero de 2024, al no advertirse infracción legal ni decisión arbitraria.
El 9 de abril de 2024 solicitó la revocación del dictamen y, subsidiariamente, su invalidación. Mientras esas presentaciones se encontraban pendientes de resolución definitiva, recibió un oficio de 2 de abril de 2025, emitido con ocasión de una solicitud de acceso a información pública, mediante el cual se le comunicó el estado de tramitación del expediente disciplinario.
El funcionario recurrió de protección contra esa respuesta. Alegó que el procedimiento disciplinario había perdido eficacia jurídica por el transcurso de los plazos aplicables y sostuvo que se había configurado la prescripción contemplada en el artículo 36 bis de la Ley N° 21.041. También afirmó que, luego del dictamen de abril de 2021, no se habían producido actuaciones útiles que dieran curso progresivo al procedimiento.
Asimismo, invocó que los hechos investigados administrativamente tenían origen en una imputación penal por cohecho respecto de la cual se había decretado el sobreseimiento definitivo ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago. A su juicio, la prolongación del procedimiento, la ausencia de un acto terminal firme y el mantenimiento de sus efectos vulneraban su integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad sobre sus emolumentos.
La PDI solicitó el rechazo de la acción. Expuso que el sumario había sido legalmente tramitado y que la protección no constituía una nueva instancia administrativa para revisar el mérito de las actuaciones disciplinarias. Respecto del oficio cuestionado, sostuvo que únicamente informaba el estado del expediente y que no contenía una decisión sobre el fondo ni modificaba la situación jurídica del recurrente.
La Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso, advirtió que, aunque formalmente la acción se dirigía contra el oficio de 2 de abril de 2025, la pretensión perseguía en lo sustancial cuestionar la validez y subsistencia del procedimiento disciplinario y del dictamen que dispuso la separación del funcionario.
Al analizar concretamente el acto recurrido, la Corte estableció que el oficio no constituía por sí mismo un acto decisorio ni innovativo respecto de la situación jurídica del recurrente. Se limitaba a informar el estado de tramitación del expediente disciplinario en respuesta a una solicitud formulada conforme a la Ley de Transparencia.
En consecuencia, determinó que esa actuación era meramente informativa: no creaba, modificaba ni extinguía derechos, ni resolvía la situación funcionaria del actor. Por ello, concluyó que carecía de aptitud para producir por sí sola una privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas.
La Corte de Santiago desarrolló además otros fundamentos. Sostuvo que la pretensión de invalidar el procedimiento disciplinario y el dictamen de separación excedía el ámbito de la acción de protección y que las alegaciones relativas a prescripción, decaimiento y efectos del sobreseimiento penal exigían un examen de legalidad incompatible con la naturaleza cautelar de esta vía.
Al conocer de la apelación, la Corte Suprema confirmó la sentencia.
Corte Suprema Rol N° 16.621-2026
Corte de Apelaciones de Santiago





