Los vicios alegados respecto de la exclusión de prueba y el rechazo de una recusación no tenían carácter definitivo.
La Corte Suprema, en causa Rol N° 26.397-2026, confirmó el 1 de septiembre la sentencia que rechazó un recurso de protección presentado por una exfuncionaria del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco contra el establecimiento, su director subrogante, dos fiscales administrativas y el Servicio de Salud Araucanía Sur.
El conflicto se originó en la tramitación de dos sumarios administrativos instruidos mediante las Resoluciones Exentas N° 12723-24 y N° 4777-25. La recurrente, quien se desempeñaba como matrona, sostuvo que ambos procedimientos presentaban vicios y formaban parte de una persecución institucional en su contra.
En su recurso indicó estar sufriendo acoso laboral por parte de colegas, respecto de los procedimientos cuestionó, entre otros aspectos, la actuación de una de las fiscales administrativas, a quien atribuyó falta de imparcialidad por haber excluido antecedentes ofrecidos por la defensa al considerarlos impertinentes. También objetó que el director subrogante del hospital rechazara la recusación planteada contra esa fiscal.
La recurrente relacionó además el conflicto con un episodio ocurrido el 7 de abril de 2025 en el estacionamiento del hospital. Afirmó haber sido víctima de un intento de atropello por parte de otra funcionaria y cuestionó la respuesta posterior de la institución. La Corte de Temuco precisó que existía una investigación penal vinculada al episodio, pero que había sido formalizada por la eventual comisión de un delito de amenazas de muerte y no por un intento de homicidio.
Sobre esa base, la funcionaria alegó vulneraciones a su integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso, honra y libertad de trabajo. Solicitó que los procedimientos disciplinarios fueran instruidos por fiscales imparciales y no inhabilitados o, en subsidio, que se dispusiera su cierre definitivo.
El Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena pidió rechazar la protección y sostuvo que los sumarios se habían tramitado conforme al Estatuto Administrativo y respetando el derecho a defensa. Informó además que la recurrente había presentado su renuncia voluntaria el 30 de julio de 2025, posteriormente aceptada mediante resolución. El establecimiento explicó que los procedimientos disciplinarios comprendían distintas imputaciones formuladas contra la recurrente. Entre ellas mencionó conductas de acoso laboral, abandono de funciones y hechos relacionados con recetas y hurto de medicamentos psicotrópicos. Estas circunstancias fueron controvertidas por la recurrente y formaban parte de los procedimientos administrativos aún pendientes.
El Servicio de Salud Araucanía Sur sostuvo, por su parte, que los sumarios no se encontraban afinados y que todavía restaban etapas resolutivas e impugnatorias. Señaló que la potestad de instruir esos procedimientos se encontraba contemplada en el Estatuto Administrativo y que la recurrente podía ejercer los mecanismos de defensa previstos en esa regulación.
La Corte de Apelaciones de Temuco comenzó señalando que la protección constituye una acción cautelar, urgente y sumaria, que requiere la existencia de un derecho preexistente, claro y no sujeto a una controversia sustancial.
En el caso concreto, constató que los hechos estaban controvertidos y que existían versiones contrapuestas sobre las conductas atribuidas tanto a la recurrente como a las recurridas. Algunas de esas controversias se relacionaban, además, con hechos investigados en sede penal, cuya acreditación excedía el ámbito propio de la acción de protección.
La Corte de Temuco abordó también la alegación de persecución institucional y señaló que, con los antecedentes incorporados, no podía tenerla por establecida. Añadió que los actos cuestionados se insertaban en dos procedimientos disciplinarios reglados que aún estaban en curso y respecto de los cuales no existía todavía un pronunciamiento de fondo.
Respecto de la exclusión de prueba y del rechazo de la recusación, el tribunal consideró que esos actos no habían adquirido carácter definitivo. Indicó que la recurrente mantenía a salvo su derecho a impugnarlos en las etapas correspondientes y posteriormente mediante los recursos disponibles contra la resolución que pusiera término al respectivo sumario.
La Corte recordó, además, jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual, por regla general, la protección resulta improcedente frente a actos de trámite o intermedios que no determinen el término del procedimiento ni afecten de manera irreversible el ejercicio de derechos fundamentales. Consideró que esa situación era precisamente la que se presentaba en el caso examinado.
Con esos fundamentos, la Corte de Temuco rechazó sin costas el recurso de protección. La Corte Suprema confirmó íntegramente esa sentencia.
Corte Suprema Rol N° 26.397-2026
Corte de Apelaciones de Temuco





