El máximo tribunal confirmó íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que descartó ilegalidad o arbitrariedad en la aplicación de una baja por conducta mala con efectos inmediatos, al estimar que la medida se encuentra prevista en la normativa disciplinaria institucional y que su revisión corresponde al sumario administrativo en curso.
La Corte Suprema en causa Rol N°3.531-2026 confirmó el 2 de julio la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el 15 de enero del mismo año, que rechazó un recurso de protección deducido por una exfuncionaria de Carabineros en contra de la Resolución Exenta N° 518, de 4 de septiembre de 2025, mediante la cual se dispuso su baja por conducta mala con efectos inmediatos. El máximo tribunal confirmó íntegramente el fallo apelado, sin efectuar modificaciones.
La acción constitucional fue interpuesta por una exsargento segundo de Carabineros, quien solicitó dejar sin efecto su desvinculación y ser reincorporada a la institución con el pago de remuneraciones y demás prestaciones. La recurrente sostuvo que la resolución disciplinaria se fundó únicamente en un examen de detección de drogas presuntamente positivo para THC, sin cumplir —a su juicio— las exigencias previstas en el Decreto Supremo N° 1.215 de 2006 ni realizar un examen confirmatorio antes de adoptar la medida expulsiva. Asimismo, alegó que la decisión desconoció la protección derivada de una denuncia previa por acoso laboral y sexual presentada contra un superior jerárquico, además de carecer de motivación suficiente.
Carabineros informó que, tras el resultado positivo inicial, la funcionaria solicitó el análisis de la contramuestra en un laboratorio externo licitado por la institución, examen que confirmó la presencia de cannabinoides. Sobre esa base, la autoridad dispuso la baja inmediata conforme al Reglamento N° 11 de Disciplina y al Reglamento N° 8 sobre Selección y Ascensos, iniciando paralelamente el correspondiente sumario administrativo, cuya tramitación quedó posteriormente suspendida por existir una investigación penal relacionada con los hechos.
La Corte de Apelaciones estimó que la protección especial invocada por la recurrente, derivada del artículo 90 A del Estatuto Administrativo y de la Circular institucional sobre la denominada Ley Karin, no resultaba aplicable al personal de nombramiento institucional de Carabineros, sino únicamente al personal contratado por resolución y a honorarios, razón por la cual descartó ese fundamento del recurso.
Asimismo, el tribunal rechazó la afirmación relativa a la inexistencia de un examen confirmatorio, señalando que los antecedentes acreditaban la realización de una contramuestra analizada por un laboratorio externo, la que confirmó el resultado positivo inicialmente obtenido. También desestimó la aplicación del Decreto Supremo N° 1.215 de 2006, indicando que Carabineros se rige por su Ley Orgánica Constitucional y por su normativa interna, particularmente por la Circular N° 1900 de 2025 sobre control de drogas al personal institucional.
El tribunal precisó que la baja por conducta mala con efectos inmediatos constituye una medida excepcional y transitoria contemplada expresamente en la reglamentación institucional. La Corte sostuvo que esta decisión no constituye un acto terminal, pues queda sujeta al resultado del sumario administrativo, procedimiento en el cual el funcionario puede formular descargos, aportar prueba y eventualmente obtener su reincorporación con todos los efectos remuneracionales si la medida es posteriormente dejada sin efecto.
En ese contexto, el tribunal concluyó que la autoridad policial actuó dentro del ámbito de sus potestades disciplinarias, mediante una resolución suficientemente fundada y dictada por el órgano competente, sin que pudiera calificarse de ilegal o arbitraria.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección al no advertir la existencia de un acto ilegal o arbitrario susceptible de afectar garantías constitucionales. Posteriormente, la Corte Suprema confirmó íntegramente esa decisión.
Corte Suprema Rol N°3.531-2026






