Corte Suprema confirma rechazo de protección por contrata inferior a cinco años

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

La sentencia indica que la protección derivada del principio de confianza legítima exige cinco años continuos de desempeño y que, fuera de ese supuesto, la contrata expira conforme al régimen legal.

El pasado 15 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N°12.141-2026 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que rechazó un recurso de protección interpuesto por una funcionaria pública cuya contrata no fue prorrogada.

La acción constitucional fue interpuesta por la asociación gremial de funcionarios de salud en favor de una psicóloga municipal, en contra de la Municipalidad de Putaendo. La recurrente cuestionó que, tras hacer uso de licencia médica entre el 28 de junio y el 2 de julio de 2025, la autoridad renovara su contrata únicamente desde el 3 de julio, generando una interrupción de dos días que, según sostuvo, afectó la continuidad de la relación funcionaria y la privó del acceso a asignaciones remuneratorias asociadas a dicha continuidad. Alegó que la decisión constituyó una represalia por el uso de licencia médica, vulneró el principio de confianza legítima y careció de motivación suficiente. Invocó las garantías de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, además de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, en primer término, por extemporáneo. Estimó que el Decreto Alcaldicio N° 1897 fue conocido por la recurrente el mismo 3 de julio de 2025 y que el recurso fue deducido recién el 16 de enero de 2026, superando ampliamente el plazo de treinta días previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Agregó que las gestiones administrativas posteriores y los correos electrónicos enviados por la asociación no suspendían ni interrumpían dicho plazo fatal.

No obstante, la Corte de Valparaíso desarrolló igualmente un análisis de fondo. Sostuvo que el inicio de la nueva contrata una vez terminada la licencia médica obedecía a un antecedente objetivo y constituía una decisión adoptada dentro de las facultades de administración del municipio. Añadió que no existían antecedentes suficientes para acreditar una discriminación respecto de otros funcionarios, que la existencia de funciones pendientes no obligaba jurídicamente a mantener continuidad contractual y que las asignaciones reclamadas dependían de la existencia de un vínculo vigente, por lo que no configuraban un derecho patrimonial indubitado protegido mediante la acción cautelar.

Asimismo, descartó la vulneración del derecho a licencia médica y concluyó que el principio de confianza legítima no resultaba aplicable, pues la funcionaria registraba solo cuatro años, dos meses y veintiún días de desempeño continuo, sin alcanzar el umbral de cinco años fijado por la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Al conocer de la apelación, la Corte Suprema decidió confirmar el rechazo del recurso, aunque sustituyó íntegramente la fundamentación utilizada por el tribunal de alzada.

El máximo tribunal centró su análisis en el régimen jurídico de las contratas previsto en el Estatuto Administrativo. Recordó que los empleos a contrata tienen carácter transitorio y que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 18.834, duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, expirando por el solo ministerio de la ley si la autoridad no propone oportunamente su prórroga. Añadió que el mismo criterio se reproduce respecto del personal municipal en el artículo 2 de la Ley N° 18.883.

A partir de esas disposiciones, sostuvo que, vencido el plazo de la contrata sin que exista prórroga, el funcionario cesa automáticamente en sus funciones. En consecuencia, resulta innecesario que la autoridad dicte un acto administrativo expresando fundamentos distintos de aquellos previstos por la propia ley para explicar el término del vínculo.

La Corte Suprema precisó que esa regla admite una excepción cuando el funcionario se encuentra protegido por el principio de confianza legítima.

Sin embargo, estableció que dicho supuesto no concurría en la especie, porque la autoridad no había propuesto la prórroga de la contrata y el recurrente no cumplía el requisito jurisprudencial de cinco años de desempeño continuo en el mismo cargo. Agregó expresamente que ese plazo no comprende servicios prestados bajo otras calidades, funciones distintas o separados por lagunas temporales. Sobre esa base, concluyó que no existía ilegalidad que justificara acoger la acción constitucional.

Corte Suprema Rol N° 12.141-2026

Corte de Apelaciones

También te puede interesar

actividades