El máximo tribunal ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que desestimó la acción deducida contra la Municipalidad de Tomé.
Con fecha 20 de febrero, la Corte Suprema, en causa Rol N° 51.065-2025, confirmó la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol N° 3838-2025), que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Tomé.
La acción se dirigía contra el Decreto Alcaldicio N° 6.627, de 1 de septiembre de 2025, que rechazó la reposición deducida contra el Decreto Alcaldicio N° 5.946, de 31 de julio de 2025, mediante el cual se aplicó la medida disciplinaria de destitución por estimarse vulnerado el principio de probidad administrativa.
La recurrente —funcionaria municipal— sostuvo que la destitución carecía de debida fundamentación y resultaba desproporcionada. Alegó que no se ponderaron circunstancias atenuantes ni su hoja de vida funcionaria, y que no se acreditó una afectación grave al principio de probidad en los términos exigidos por los artículos 120 y 123 de la Ley N° 18.883.
Asimismo, cuestionó la motivación del acto administrativo, invocando infracción a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, así como a garantías del artículo 19 de la Constitución. Solicitó dejar sin efecto los decretos impugnados y disponer su reincorporación, con pago de remuneraciones.
La Municipalidad informó que, en el marco de una revisión general de antecedentes, se detectaron irregularidades relativas a un diploma de Licenciatura en Trabajo Social que no figuraba en los registros de la universidad respectiva. En razón de ello, se instruyó sumario administrativo y se efectuaron denuncias ante el Ministerio Público.
La Corte de Apelaciones de Concepción recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales.
El tribunal concluyó que la decisión impugnada fue adoptada por la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamentación fáctica y jurídica suficiente. Añadió que los cuestionamientos de la recurrente suponían una nueva valoración de los antecedentes del sumario, lo que excede el ámbito propio de la acción constitucional, de carácter urgente y extraordinario. En consecuencia, rechazó el recurso sin costas.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó íntegramente dicha decisión.
Corte Suprema Rol N° 51.065-2025
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