Corte Suprema confirma rechazo de protección por fraude bancario bajo la Ley N°20.009

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena y concluyó que no existe actuación ilegal del banco cuando éste ejerce oportunamente la acción prevista en el artículo 5 de la Ley N°20.009. En esas circunstancias, la controversia debe resolverse en el procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local.

El pasado 02 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N°10.266-2026, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó un recurso de protección interpuesto por un usuario bancario contra Banco Santander, en una causa originada por un fraude informático mediante la modalidad conocida como vishing.

La acción fue deducida por la parte recurrente, quien sostuvo que la institución financiera incumplió sus deberes de seguridad y monitoreo al permitir transferencias electrónicas no autorizadas y la contratación fraudulenta de un crédito de consumo tras un episodio de vishing. Solicitó la restitución íntegra de los fondos sustraídos y la eliminación de las obligaciones derivadas del crédito, alegando vulneración de las garantías constitucionales de los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

La entidad bancaria solicitó el rechazo del recurso argumentando que había actuado conforme al procedimiento previsto en el artículo 5 de la Ley N°20.009. Informó que, durante la investigación, reunió antecedentes que estimó suficientes para sostener la existencia de dolo o culpa grave del usuario y, dentro del plazo legal, interpuso la correspondiente demanda ante el Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo, Rol N°48.263-2025, mecanismo expresamente contemplado por dicha normativa.

Al resolver el recurso, la Corte de Apelaciones recordó que la acción de protección constituye un mecanismo cautelar destinado a amparar derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Precisó que esta vía exige la existencia de un derecho indubitado y no puede utilizarse para resolver controversias que requieren un procedimiento de conocimiento y prueba.

Sobre esa base, el tribunal concluyó que precisamente existía una controversia pendiente acerca de la responsabilidad del usuario en el fraude denunciado, cuestión que ya había sido sometida al conocimiento del Juzgado de Policía Local conforme al artículo 5 de la Ley N°20.009. En esas circunstancias, estimó improcedente que la acción de protección declarara un derecho cuya existencia debía resolverse en otro procedimiento, rechazando el recurso.

Al conocer la apelación, la Corte Suprema hizo presente el artículo 5 de la Ley N°20.009. Explicó que la norma permite al emisor, cuando el monto reclamado supera el umbral legal, retener el saldo excedente y ejercer una acción ante el juez de policía local si reúne antecedentes que permitan sostener la existencia de dolo o culpa grave del usuario. Mientras dicho juicio permanezca pendiente, la ley autoriza mantener esa situación hasta que exista una sentencia firme que determine la responsabilidad correspondiente.

El máximo tribunal constató que Banco Santander acreditó haber interpuesto oportunamente dicha demanda, acompañando incluso la resolución que la tuvo por presentada. En consecuencia, concluyó que no podía calificarse como ilegal o arbitraria una actuación expresamente autorizada por la Ley N°20.009, descartando así el presupuesto indispensable para acoger la acción constitucional.

De esta forma, la Corte Suprema confirmó íntegramente la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de La Serena, precisando que la discusión sobre la eventual existencia de dolo o culpa grave del usuario corresponde exclusivamente al procedimiento especial previsto por la Ley N°20.009 y no puede ser sustituida por el recurso de protección.

Corte Suprema

Corte de Apelaciones

También te puede interesar

entrevistas

actividades