El máximo tribunal confirmó íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que descartó ilegalidad o arbitrariedad en la instalación de señalética que restringe una salida del establecimiento exclusivamente para camiones.
La Corte Suprema, con fecha 24 de julio, en causa rol N°8.275-2026 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán el 13 de febrero, que rechazó un recurso de protección interpuesto por dos sociedades vinculadas a la operación de una estación de servicios ubicada en la comuna de Quirihue. La decisión fue pronunciada por la Tercera Sala confirmando íntegramente el fallo apelado, previa corrección de referencias numéricas contenidas en uno de sus fundamentos.
La acción constitucional fue deducida por las sociedades propietaria y operadora del servicentro, en contra de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Quirihue. Las recurrentes sostuvieron que la autoridad instaló señalética que restringía una de las salidas del establecimiento para uso exclusivo de camiones, sin dictar un acto administrativo formal que respaldara la medida.
Según el recurso, la estación de servicios funciona en ese inmueble desde 1995 y cuenta históricamente con accesos habilitados por Avenida Prat y calle O’Higgins, autorizados mediante los permisos municipales correspondientes. Alegaron que la nueva restricción alteró significativamente la operación del establecimiento, disminuyendo el flujo de clientes y afectando el normal desarrollo de la actividad económica. Además, afirmaron que la actuación vulneraba las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y libertad para desarrollar actividades económicas lícitas.
Al evacuar el informe, la Municipalidad de Quirihue explicó que la instalación de la señal vertical «Solo salida de camiones» obedecía a modificaciones introducidas tras la implementación de un nuevo sistema de semaforización en la intersección de Avenida Prat con calle O’Higgins.
La autoridad sostuvo que la regulación del tránsito corresponde a una atribución legal de los municipios y que la medida fue adoptada considerando antecedentes técnicos relacionados con riesgos de accidentes, congestión vehicular y protección de peatones. Asimismo, indicó que la decisión fue coordinada con la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La Corte de Apelaciones recordó que el recurso de protección exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte derechos constitucionales indubitados. Bajo ese estándar, estableció que la controversia debía analizarse conforme a la normativa especial sobre señalización del tránsito.
El fallo destacó que la Ley N° 18.290 dispone que la señalización vial debe ajustarse a las determinaciones del Ministerio de Transportes y que corresponde a las municipalidades su instalación y mantención conforme a las normas técnicas dictadas por dicha cartera. También examinó el Decreto N° 78, que aprueba el Manual de Señalización de Tránsito y regula los procedimientos asociados a proyectos de semaforización.
Uno de los antecedentes considerados decisivos fue la Carta N° 6593-2025, emitida el 6 de octubre de 2025 por la Unidad Operativa de Control de Tránsito, mediante la cual se solicitó expresamente que el acceso diagonal del servicentro quedara reservado exclusivamente para la salida de camiones dentro del proyecto de construcción del nuevo semáforo de la intersección. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2025, el Director de Tránsito municipal ordenó la instalación de la señal correspondiente.
Con esos antecedentes, el tribunal concluyó que la municipalidad actuó dentro de sus competencias legales y siguiendo instrucciones de la autoridad técnica competente, por lo que no existían elementos que permitieran calificar su actuación como ilegal o arbitraria.
La sentencia reconoció que la modificación en los accesos podía producir efectos en la operación comercial del servicentro. Sin embargo, precisó que dicha circunstancia, por sí sola, no demostraba una vulneración de las garantías constitucionales invocadas cuando la medida obedecía al ejercicio legítimo de potestades públicas sustentadas en criterios técnicos.
En consecuencia, la Corte rechazó el recurso de protección y dejó expresamente a salvo las acciones administrativas o civiles que las sociedades estimaran procedentes para discutir el alcance de la medida por las vías ordinarias.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó íntegramente dicho razonamiento.





