El máximo tribunal concluyó que la prestación de servicios bajo distintas modalidades contractuales —honorarios, reemplazo y plazo fijo— impedía reconocer, en sede cautelar, un derecho indubitado.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, mediante sentencia de 31 de julio, en causa Rol N° 10.539-2026, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto por once funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Coronel contra los decretos alcaldicios que dispusieron la no renovación de sus nombramientos a contrata para el año 2026. La Corte dejó constancia de que la ministra Adelita Ravanales y el ministro suplente Roberto Contreras modificaron el criterio sostenido en pronunciamientos anteriores, atendidas las particularidades del caso.
La causa se originó luego de que la Municipalidad de Coronel dictara, el 28 de noviembre de 2025, diversos decretos alcaldicios mediante los cuales resolvió no renovar los nombramientos a plazo fijo de funcionarios que se desempeñaban en el Departamento de Salud Municipal. Los recurrentes sostuvieron que habían prestado servicios de manera permanente mediante sucesivas renovaciones a honorarios y plazo fijo y que la decisión vulneraba el principio de confianza legítima, así como las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, solicitando su reincorporación y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
La Municipalidad solicitó el rechazo de la acción. Alegó que la relación de los actores era de naturaleza estatutaria y que el término de sus funciones se produjo por el solo ministerio de la ley, conforme al artículo 48 letra c) de la Ley N° 19.378, al expirar el plazo de sus nombramientos. Añadió que ninguno de los funcionarios cumplía con el período de cinco años continuos exigido por la jurisprudencia para invocar el principio de confianza legítima y que la decisión también obedecía a un déficit presupuestario del Departamento de Salud Municipal.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso. Recordó que, conforme al criterio unificado de la Corte Suprema, la confianza legítima exige, como regla, una vinculación continua con la Administración por un período igual o superior a cinco años bajo la modalidad de contrata o plazo fijo. Tras revisar los antecedentes individuales de los recurrentes, concluyó que ninguno alcanzaba ese presupuesto, pues registraban períodos inferiores o habían prestado servicios bajo modalidades de reemplazo o suplencia, las que, por su naturaleza transitoria, no resultan computables para configurar dicha expectativa de renovación. En consecuencia, estimó que la Municipalidad actuó dentro de las facultades conferidas por el artículo 48 letra c) de la Ley N° 19.378 al disponer el término de los nombramientos por vencimiento del plazo.
Al conocer de la apelación, la Corte Suprema confirmó la sentencia, aunque sobre la base de fundamentos distintos. El máximo tribunal prescindió del análisis relativo al cumplimiento del requisito temporal de cinco años y centró su decisión en la naturaleza de la vinculación que mantuvieron los recurrentes con la Administración. Señaló que los propios antecedentes del recurso demostraban que los actores habían prestado servicios bajo diversas modalidades contractuales a honorarios, reemplazo y plazo fijo, según el caso de cada uno, circunstancia que impedía establecer la existencia de un derecho indubitado a la renovación de sus nombramientos susceptible de tutela mediante la acción de protección.
La Corte agregó que esa diversidad de regímenes contractuales impedía determinar, en sede cautelar, la naturaleza y alcance del derecho invocado por los recurrentes, razón por la cual el conflicto excedía el ámbito propio del recurso de protección. En ese contexto, confirmó el rechazo de la acción constitucional y dejó constancia de que dos de los integrantes de la Sala modificaron el criterio sostenido en decisiones anteriores, atendidas las particularidades del caso y la imposibilidad de reconocer un derecho indubitado cuando concurren distintas modalidades de contratación durante la relación funcionaria.
Corte Suprema Rol N° 10.539-2026
Corte de Apelaciones de Concepción





