El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el recurso interpuesto por un subcomisario contra el decreto que dispuso su retiro temporal por inconveniencia institucional.
Con fecha 27 de febrero, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 56.481-2025, confirmó la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Arica, que había rechazado un recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Seguridad Pública.
La acción fue interpuesta por un subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, en contra del Decreto Exento RA Nº 218824/906/2025, de 13 de octubre de 2025, que dispuso su retiro temporal no voluntario de la institución. El acto fue dictado por orden del Presidente de la República, conforme al artículo 90 letra b) del D.F.L. N° 1 de 1980, Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile.
El recurrente alegó que la medida se fundó en antecedentes incompletos y en una interpretación errónea de los efectos de la suspensión condicional del procedimiento acordada en una causa penal seguida en su contra por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años.
Sostuvo que el sumario administrativo instruido por los mismos hechos concluyó con sobreseimiento respecto de su responsabilidad administrativa, imponiéndose únicamente una amonestación simple por no atender adecuadamente el proceso penal. A su juicio, el retiro temporal habría operado como una sanción encubierta y vulnerado las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad respecto de sus remuneraciones.
Por su parte, el Ministerio de Seguridad Pública informó que la medida obedeció a un juicio de inconveniencia institucional, atendidos los antecedentes administrativos y penales, incluyendo la existencia de una orden de detención en el marco de la causa penal y la posterior declaración de extinción de la acción penal por cumplimiento de la suspensión condicional del procedimiento.
La Corte de Apelaciones recordó que el recurso de protección exige la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales, lo que no se configuraba en la especie.
El tribunal sostuvo que la facultad prevista en el artículo 90 letra b) del Estatuto del Personal de Investigaciones es de carácter discrecional y no depende del resultado de un sumario administrativo ni de la existencia de responsabilidad penal. Su fundamento radica en un juicio de inconveniencia institucional orientado al resguardo del prestigio y disciplina de la institución.
Asimismo, se razonó que la medida de retiro temporal es independiente de los procedimientos penales y administrativos, y que no se acreditó que el actor hubiese solicitado su reincorporación conforme a las reglas estatutarias aplicables.
La Corte estimó que el decreto impugnado se dictó en ejercicio de una potestad expresamente contemplada en la ley y debidamente motivada en antecedentes institucionales. No advirtió desviación de poder ni utilización indebida de la suspensión condicional del procedimiento como presunción de responsabilidad penal.
También precisó que la eventual vulneración del artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución no es materia protegida por la acción de protección, por lo que no correspondía emitir pronunciamiento sobre ese punto.
En consecuencia, concluyó que la decisión administrativa no adolecía de ilegalidad ni arbitrariedad, razón por la cual rechazó el recurso.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó íntegramente dicho pronunciamiento.