Corte Suprema confirma rechazo de protección por término de contrato de salud

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El tribunal concluyó que la Isapre actuó dentro de las facultades previstas en el artículo 201 N° 3 del D.F.L. N° 1 al poner término al contrato de salud.

La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó un recurso de protección deducido contra una Isapre por el término unilateral de un contrato de salud. En fallo de 26 de junio, dictado en la causa Rol N° 15.159-2026, el máximo tribunal concluyó que no se acreditó un actuar ilegal o arbitrario de la institución previsional al aplicar la causal prevista en el artículo 201 N° 3 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud.

La acción fue interpuesta por una afiliada que solicitó dejar sin efecto su desafiliación, sosteniendo que la causal invocada por la Isapre no resultaba procedente. Según expuso, la decisión vulneraba las garantías constitucionales amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política, por lo que pidió mantener vigente el contrato de salud.

La Isapre solicitó el rechazo del recurso, indicando que el término del contrato obedeció a la detección de un uso indebido de beneficios derivados de licencias médicas. Explicó que, tras revisar los antecedentes disponibles, verificó que la afiliada desarrolló actividades durante el período en que debía cumplir reposo médico, circunstancia que motivó la aplicación de la causal legal de término contractual.

La Corte Suprema recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a restablecer el legítimo ejercicio de derechos preexistentes cuando estos resultan afectados por un acto ilegal o arbitrario. Precisó, además, que esta vía no está destinada a resolver controversias que requieren un examen probatorio o la determinación de cuestiones de fondo cuya resolución corresponde a otras instancias.

El fallo señala que la Isapre fundó el término del contrato en la causal prevista en el artículo 201 N° 3 del D.F.L. N° 1, disposición que autoriza poner término al contrato cuando el cotizante impetra u obtiene indebidamente beneficios que no le corresponden. La sentencia destaca que la realización de actividades laborales durante la vigencia de la licencia médica no fue controvertida por la recurrente, quien centró su defensa en sostener que tales hechos no bastaban para configurar la causal legal invocada.

Sobre esa base, el tribunal concluyó que los derechos invocados carecían del carácter de indubitados exigido para el ejercicio de la acción constitucional, pues la controversia suponía determinar si los antecedentes permitían configurar un incumplimiento contractual, cuestión que excede el ámbito del recurso de protección. En consecuencia, estimó que la Isapre actuó con apego a la normativa vigente y descartó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuación.

Con estas consideraciones, la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia apelada.

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