Corte Suprema confirma rechazo de reclamo por patente por no uso de derechos de aguas

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El máximo tribunal desestimó el recurso de casación presentado por Hidroeléctrica La Higuera S.A. y confirmó la decisión que mantuvo su inclusión en la nómina de derechos afectos al pago de patente por no utilización.

La Corte Suprema, con fecha 6 de julio, rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por Hidroeléctrica La Higuera S.A. en la causa Rol N°16.904-2026. La sentencia confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado el reclamo dirigido contra la Resolución Exenta N°2728 de la Dirección General de Aguas (DGA), mediante la cual se desestimó una reconsideración respecto de resoluciones que incluyeron a la empresa en la nómina de pago de patente por no utilización de determinados derechos de aprovechamiento de aguas.

La reclamante sostuvo que la sentencia recurrida infringía diversas disposiciones del Código de Aguas, del Código Civil y de la Ley N°19.880. Argumentó que las obras destinadas al aprovechamiento del caudal se encontraban construidas y operativas, por lo que el supuesto gravado por la normativa —la inexistencia de obras de captación— no concurría en su caso.

Asimismo, afirmó que las obras se encuentran vinculadas a un punto de captación cuya modificación fue solicitada ante la DGA en junio de 2020, procedimiento que, según expuso, permanece pendiente de resolución por más de cinco años. A su juicio, esa demora administrativa impedía justificar el cobro de la patente.

El conflicto se originó luego de que la Dirección General de Aguas incorporara a la empresa en la nómina de derechos afectos al pago de patente por no utilización. Posteriormente, la reclamante interpuso un recurso de reconsideración administrativo, el que fue rechazado mediante la Resolución Exenta N°2728 de 10 de septiembre de 2024.

Contra esa decisión se dedujo un reclamo judicial, el cual también fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago. Frente a dicho pronunciamiento, la empresa interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

La Corte indicó que el recurso de casación en el fondo exige acreditar una infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este caso concluyó que los errores denunciados no se configuraban y que el recurso carecía manifiestamente de fundamentos suficientes para invalidar la sentencia impugnada.

El máximo tribunal señaló que los artículos 129 bis 4°, 129 bis 9°, 163 y 164 del Código de Aguas disponen que deben incorporarse al listado de derechos afectos al pago de patente aquellos cuyos titulares no hayan construido las obras de captación correspondientes.

En ese contexto, destacó que la propia sentencia impugnada estableció como hecho asentado que la Unidad de Fiscalización de la Dirección General de Aguas de la Región de O’Higgins verificó la inexistencia de obras de captación y restitución en los puntos originalmente autorizados para el ejercicio del derecho de aprovechamiento.

La Corte agregó que el derecho de aprovechamiento de aguas constituye un derecho real sujeto a exigencias legales destinadas a resguardar la adecuada administración de un recurso escaso y la protección de terceros. Por ello, precisó que mientras no exista autorización para modificar el punto de captación, el titular no puede pretender que obras ubicadas en un lugar distinto lo eximan del pago de la patente por no utilización.

Además, rechazó el argumento relativo al retardo de la DGA para resolver la solicitud de traslado de los puntos de captación. Indicó que la recurrente no desarrolló fundamentos jurídicos que permitieran considerar esa demora como una eximente o como un supuesto equivalente a caso fortuito o fuerza mayor que justificara liberarla del pago de la patente. Finalmente, recordó que este criterio ha sido sostenido en decisiones anteriores de la propia Corte Suprema.

Resultó determinante la constatación efectuada por la Unidad de Fiscalización de la Dirección General de Aguas, que verificó la inexistencia de obras de captación y restitución en los puntos originalmente autorizados.

También fue relevante que la solicitud de traslado de los puntos de captación permaneciera pendiente de resolución, ya que la Corte concluyó que dicha circunstancia no modifica las exigencias legales vigentes respecto del derecho originalmente constituido.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamentos y mantuvo íntegramente la sentencia impugnada.

Rol N°16.904-2026

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