Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección por destitución municipal durante licencia médica

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La Tercera Sala valida el sumario de la Municipalidad de Lota y descarta ilegalidad o arbitrariedad en la destitución de funcionaria que viajó al extranjero con licencia médica vigente.

El pasado 23 de febrero la Corte Suprema, en causa Rol N° 56.455-2025, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Lota por la destitución de una funcionaria del Departamento de Salud. El máximo tribunal respaldó que la medida disciplinaria, adoptada mediante Decretos Alcaldicios D.S.M. N° 903 y N° 1007 de septiembre de 2025, se dictó tras un sumario ajustado a la Ley N° 18.883 y no vulneró garantías del artículo 19 de la Constitución.

La controversia se originó en un sumario instruido por Decreto Alcaldicio N° 668 de 16 de junio de 2025, a partir de antecedentes remitidos por la Contraloría General de la República sobre salidas del país durante licencias médicas. La recurrente registró viajes a Argentina, Colombia y Perú en 2023, coincidentes con períodos de reposo propio o licencia por enfermedad grave de hija menor de un año. La Municipalidad estimó configurada una infracción grave a los deberes funcionarios y al principio de probidad administrativa del artículo 58 letras g) e i) de la Ley N° 18.883, aplicando la sanción de destitución conforme al artículo 123 del mismo cuerpo legal.

La Corte de Apelaciones razonó que la acción del artículo 20 de la Constitución exige la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías fundamentales.  

El tribunal constató que el sumario incluyó formulación de cargos, descargos, prueba y recurso de reposición, y que las salidas del país durante la vigencia de licencias médicas fueron acreditadas mediante registros migratorios. En ese contexto, sostuvo que la estabilidad en el empleo público no es absoluta y cede ante la configuración de responsabilidad administrativa.

Asimismo, indicó que la autoridad administrativa estimó que los viajes realizados eran objetivamente incompatibles con las exigencias derivadas del reposo o cuidado consignado en las licencias médicas respectivas, configurando así una infracción significativa a los deberes funcionarios y al principio de probidad administrativa del artículo 58 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sobre esa base, y atendida la reiteración de las salidas del país durante la vigencia de licencias, la sanción fue considerada jurídicamente fundada.

La Corte no advirtió infracción a los numerales 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 invocados por la recurrente, ni arbitrariedad manifiesta en la ponderación de los hechos, desde que el procedimiento disciplinario fue legalmente tramitado y porque la estabilidad en el empleo público no reviste carácter absoluto, cediendo ante la configuración de responsabilidad administrativa

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 56.455-2025
Corte de Apelaciones

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