La Corte de Santiago sostuvo que el procedimiento seguido contra dos socias se ajustó a los estatutos del comité y que la decisión estaba siendo revisada por el SERVIU.
La Corte Suprema, en causa Rol N° 8.564-2026, confirmó el 26 de agosto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección presentado por dos socias del Comité de Vivienda Santa Olga a raíz del procedimiento seguido para excluirlas de la organización.
El conflicto se originó a partir de diferencias surgidas al interior del comité, organización que participaba en un proyecto habitacional para un máximo de 47 familias. Según las recurrentes, su exclusión tuvo como antecedente información sesgada y parcial difundida por un grupo reducido de personas y posteriormente considerada en una asamblea realizada el 5 de agosto de 2025.
Las recurrentes alegaron que existía un acuerdo previo para votar en su contra y cuestionaron la legitimidad del procedimiento. También denunciaron actuaciones de hostigamiento y afirmaciones que estimaban falsas. Atribuyeron a estos hechos la vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 2, 4, 5, 6 y 12 de la Constitución. Solicitaron permanecer en el comité o, alternativamente, que se individualizara su subsidio o se les permitiera ingresar a otra agrupación.
El Comité de Vivienda Santa Olga controvirtió esas alegaciones. Explicó que el conflicto comenzó luego de conocerse conversaciones de un grupo de WhatsApp en las que algunos integrantes cuestionaban el aumento de las cuotas y atribuían a la asesora del proyecto la intención de apropiarse de un departamento y un estacionamiento, además de utilizar fondos de la organización para gastos personales. Según el comité, tras recabar antecedentes se estimó que determinadas conductas podían constituir infracciones a sus reglas internas. Antes de resolver, la directiva consultó al supervisor del SERVIU sobre el procedimiento a seguir, notificó a las personas involucradas, realizó una asamblea informativa el 21 de julio y posteriormente celebró la asamblea de exclusión el 5 de agosto.
La votación aprobó el proceso de exclusión respecto de tres integrantes y lo rechazó respecto de una cuarta persona. El comité sostuvo además que el recurso de protección había sido presentado el mismo 5 de agosto a las 17:10 horas, cuando la asamblea todavía no se había realizado. Los antecedentes relativos a las exclusiones fueron posteriormente entregados al equipo jurídico del SERVIU.
Al resolver, la Corte de Santiago recordó que el recurso de protección exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el ejercicio de alguno de los derechos constitucionales protegidos por el artículo 20 de la Constitución. Identificó como acto cuestionado el procedimiento de exclusión de las recurrentes del Comité de Vivienda Santa Olga.
La Primera Sala concluyó que la exclusión obedeció a un procedimiento enmarcado en los estatutos del comité y en la normativa que regula la postulación a proyectos habitacionales, particularmente el Decreto Supremo N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Antes de convocarse la asamblea, indicó el fallo, se realizó una investigación que atribuyó a las recurrentes faltas estatutarias.
Entre ellas, la sentencia menciona las imputaciones realizadas contra la asesora del comité acerca de una eventual apropiación de un departamento y estacionamiento y del supuesto uso de fondos de la agrupación para gastos personales. Considerando esos antecedentes y el procedimiento seguido, la Corte sostuvo que no era posible atribuir ilegalidad o arbitrariedad al comité recurrido.
Agregó que el recurso de protección está destinado a amparar el ejercicio actual de derechos indubitados y no constituye una instancia declarativa ni revisora de controversias que requieran una discusión o prueba extensa, materias que corresponden a otras sedes jurisdiccionales.
La Corte incorporó además un elemento procedimental relevante: la decisión de exclusión todavía debía ser revisada por el SERVIU, autoridad a la que correspondía emitir la respectiva resolución. Mientras esa resolución no fuera dictada y las afectadas no fueran notificadas, continuaban manteniendo la calidad de socias del comité.
Por esa misma razón, consideró que las solicitudes destinadas a individualizar el subsidio o permitir el ingreso a otro comité carecían de oportunidad. El propio comité había señalado que la asignación del subsidio se vinculaba al proyecto colectivo y que las decisiones relativas a esa materia correspondían al SERVIU.
Con esos fundamentos, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, lo cual fue confirmado por la Corte Suprema.
Corte Suprema Rol N° 8.564-2026
Corte de Apelaciones de Santiago





