La Tercera Sala descartó ilegalidad o arbitrariedad y reforzó que la acción constitucional exige acreditar el acto lesivo, incluso en conflictos contractuales judicializados.
La Corte Suprema confirmó, con fecha 15 de diciembre de 2025, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección interpuesto por una sociedad arrendataria contra la propietaria de un strip center, a propósito de un presunto corte unilateral del suministro eléctrico. El tribunal concluyó que no se acreditó un acto ilegal o arbitrario que habilitara la tutela urgente del artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El conflicto se originó a raíz del contrato de arrendamiento de un local comercial destinado a restaurante, celebrado en marzo de 2023. La recurrente sostuvo que en abril de 2025 la arrendadora habría impedido el acceso al medidor y provocado el corte de energía, afectando la continuidad del giro y generando pérdidas económicas. La acción constitucional se fundó en la supuesta vulneración de las garantías de los números 3 inciso quinto, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución, denunciando una forma de autotutela al margen del ordenamiento jurídico.
Durante la tramitación, la recurrida negó el corte del suministro y alegó la existencia de una deuda significativa por rentas de arrendamiento. A ello se sumó el informe de la Compañía General de Electricidad (CGE), que descartó haber ejecutado una suspensión específica en la fecha denunciada y precisó que cualquier interrupción interna escapaba a sus competencias. La Corte de Apelaciones, valorando estos antecedentes conforme a la sana crítica, concluyó que no se acreditó el hecho base del recurso y rechazó la acción, decisión que fue confirmada íntegramente por la Corte Suprema.
En su razonamiento, los tribunales enfatizaron que el recurso de protección es una acción cautelar de urgencia, que exige la verificación de un acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte derechos indubitados. Al no acreditarse el corte de energía imputado a la recurrida, no fue posible configurar la ratio decidendi de la acción constitucional. El fallo también deja en evidencia la improcedencia de utilizar esta vía para resolver controversias contractuales complejas o ya judicializadas, cuando falta un estándar mínimo de prueba del acto lesivo.