Corte Suprema confirma responsabilidad solidaria de clínica y médico por negligencia en atención PAD

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La sentencia ratifica que, en prestaciones otorgadas bajo el sistema PAD, existe vínculo contractual tanto con el médico tratante como con la clínica, imponiendo deberes de cuidado, supervisión y diligencia.

La Corte Suprema, con fecha 15 de enero en causa rol N° 34.465-2025, rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por un médico traumatólogo y una clínica privada, confirmando la condena solidaria por responsabilidad contractual derivada de una atención médica negligente otorgada bajo la modalidad PAD. El fallo mantiene la indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral a favor de la paciente.

El conflicto se origina en una intervención quirúrgica realizada el 6 de marzo de 2014 en una clínica privada de Valparaíso, destinada a tratar un diagnóstico de “dedo en gatillo” en la mano derecha de la demandante. Tras la cirugía y los procedimientos posteriores de curación y retiro de suturas, la paciente desarrolló un Síndrome de Sudeck o Distrofia Simpático Refleja, con una pérdida significativa y permanente de funcionalidad.

En primera instancia se acogió parcialmente la demanda solo respecto del médico, por concepto de daño emergente la suma de $441.600 y por concepto de daño moral la suma de $15.000.000.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso amplió la condena a la clínica y aumentó sustancialmente los montos indemnizatorios. Así, quedó obligada a pagar conjuntamente la clínica a pagar:  Por concepto de daño emergente, ordenó el pago de $220.800. En cuanto al lucro cesante, estableció una indemnización de $62.475.000. Finalmente, por daño moral, el tribunal reguló prudencialmente la suma de $30.000.000.

En contra de ese último pronunciamiento, se interpuso un recurso de casación en el fondo por las partes demandadas, el cual fue rechazado por la Corte Suprema.

El máximo tribunal descartó los argumentos de ambos demandados, quienes sostuvieron que no existía relación contractual directa entre la paciente y el médico, y que la clínica solo cumplía un rol administrativo en el sistema PAD. La Corte sostuvo que los jueces del fondo establecieron como hecho que existieron vínculos contractuales paralelos entre la paciente, el médico tratante y la clínica, lo que activa el régimen de responsabilidad contractual.

Además, reafirma el estándar aplicado a la clínica: conforme al inciso tercero del artículo 1547 del Código Civil, le correspondía a la clínica probar su debida diligencia en el procedimiento realizado en sus dependencias, y los jueces concluyeron que no acreditó el debido cuidado ni fuerza mayor o caso fortuito.

Corte Suprema rol N° 34.465-2025

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