El SERVIU acreditó el dominio del inmueble y que la demandada mantenía su posesión, descartando que la acción reivindicatoria fuera la vía para revisar las resoluciones administrativas que dejaron sin efecto el beneficio habitacional.
Con fecha 13 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°23.880-2025, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó el fallo del Primer Juzgado de Letras de Arica acogiendo la demanda reivindicatoria interpuesta por el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Arica y Parinacota.
La controversia tuvo su origen en la demanda mediante la cual el SERVIU solicitó la restitución de un departamento perteneciente al Conjunto Habitacional Sueños del Alto, sosteniendo que, tras la exclusión de la demandada del beneficio habitacional por incumplimiento de la obligación de habitar el inmueble establecida en el artículo 61 del D.S. N°49, el Servicio mantenía el dominio de la vivienda mientras la demandada conservaba su posesión material. La sentencia de primera instancia acogió la acción reivindicatoria, ordenó la restitución del inmueble dentro del plazo de diez días desde que el fallo quedara ejecutoriado y reservó para la etapa de cumplimiento la discusión relativa a frutos y deterioros, lo cual fue confirmado por la Corte de Apelaciones rechazando el recurso de casación en la forma.
En su recurso de casación en la forma, la demandada sostuvo que se había omitido un trámite esencial al excluirse un punto de prueba referido al procedimiento administrativo que culminó con la revocación del subsidio habitacional, lo que, a su juicio, le impidió acreditar que era poseedora regular del inmueble. Asimismo, alegó que existía una inconsistencia en la individualización de la vivienda, afirmando que el inmueble que ocupaba correspondía al Edificio 2, Departamento 305, mientras que la demanda hacía referencia al Block 5.
La Corte Suprema descartó la nulidad formal. Señaló que el proceso sí fue recibido a prueba y que el verdadero cuestionamiento de la recurrente se dirigía contra el contenido de los puntos fijados por el tribunal, materia ya revisada por la Corte de Apelaciones.
Respecto del recurso de casación en el fondo, la recurrente denunció infracción del artículo 889 del Código Civil, sosteniendo que el inmueble cuya restitución se ordenaba no se encontraba correctamente singularizado; además invocó infracción de los artículos 60 y 61 del D.S. N°49, de los artículos 686 y 687 del Código Civil y de diversas normas reguladoras de la prueba. Alegó que el inmueble efectivamente entregado no coincidía con el individualizado en la demanda y que el SERVIU no había acreditado adecuadamente su dominio.
El máximo tribunal recordó que el recurso de casación en el fondo tiene por objeto controlar la correcta aplicación del derecho y no revisar nuevamente la valoración de la prueba efectuada por los jueces de la instancia. Precisó que la mayor parte de las infracciones denunciadas descansaban, en realidad, en la pretensión de modificar los hechos establecidos por las sentencias de mérito, lo que excede el ámbito propio del recurso de casación.
La Corte destacó que los tribunales de instancia tuvieron por acreditados todos los presupuestos de la acción reivindicatoria prevista en el artículo 889 del Código Civil. En particular, establecieron que el SERVIU era dueño del inmueble objeto del litigio; que la demandada mantenía su posesión; y que la vivienda cuya restitución se reclamaba se encontraba suficientemente individualizada, descartando que las distintas referencias a «Block 5» y «Edificio 2» correspondieran a inmuebles diferentes. La Corte de Apelaciones había concluido que ambas denominaciones identificaban una misma edificación del Conjunto Habitacional Sueños del Alto, atendidos los antecedentes documentales y las actuaciones desplegadas por la propia demandada durante el procedimiento administrativo y judicial.
Asimismo, la sentencia reafirma que los cuestionamientos formulados respecto de la legalidad del procedimiento administrativo mediante el cual el SERVIU excluyó a la demandada del beneficio habitacional no podían ser revisados dentro de una acción reivindicatoria. El objeto del juicio se limitaba a verificar la concurrencia de los requisitos del artículo 889 del Código Civil, sin extenderse al examen de la validez de las resoluciones administrativas que precedieron a la demanda.
Agregó que la infracción a los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, no es tal, toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que los jueces del fondo en ningún momento negaron el carácter de instrumentos públicos a los documentos de tal carácter acompañados al proceso por ambas partes, ni tampoco el valor probatorio que ellos pudieran tener, lo propio acontece en relación a los documentos privados, debiendo considerarse, además, que el propósito final de las argumentaciones que vierte el recurrente a ese respecto para expresar el error de derecho que atribuye a la sentencia recurrida, consiste en promover que se lleve a cabo por esta Corte una nueva valoración de las probanzas, distinta de la ya efectuada por los jueces de la instancia, actividad que, como se viene sosteniendo, resulta extraña a los fines de la casación en el fondo.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, dejando firme la sentencia que ordenó la restitución del inmueble al SERVIU de la Región de Arica y Parinacota.
Corte Suprema Rol N°23.880-2025





