Corte Suprema confirma sanción a TVN por no emitir campaña del Censo

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Corte Suprema confirma sanción a TVN por no emitir campaña del Censo

El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que había favorecido a TVN y concluyó que la señal NTV también está obligada a transmitir campañas de utilidad pública.

La Corte Suprema, en sentencia de 30 de junio, acogió el recurso de queja deducido por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en la causa Rol N° 39.844-2025, dejando sin efecto la sentencia pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido el reclamo de Televisión Nacional de Chile (TVN). En consecuencia, el máximo tribunal rechazó la reclamación presentada contra la Resolución Ordinaria N° 1248, de 13 de noviembre de 2024, que impuso al canal estatal una amonestación por no transmitir la campaña de utilidad pública «Ábrele la puerta al Censo» en la señal NTV entre el 14 y el 20 de mayo de 2024.

La controversia surgió luego de que TVN impugnara la sanción aplicada por el CNTV, sosteniendo que la señal secundaria NTV tiene una orientación exclusivamente infantil y que, por esa naturaleza, no resultaba exigible emitir una campaña dirigida al público general. El Consejo Nacional de Televisión sostuvo la posición contraria, argumentando que la normativa regula a NTV como una señal educativa, cultural, científica e infantil, por lo que continúa sujeta a las obligaciones legales que pesan sobre los concesionarios, entre ellas la transmisión obligatoria de campañas de utilidad pública.

El procedimiento se inició tras la decisión del CNTV de sancionar a TVN por no emitir la campaña oficial vinculada al proceso censal. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió posteriormente el reclamo del canal estatal, dejando sin efecto dicha sanción. Frente a esa decisión, el CNTV interpuso recurso de queja, imputando a los jueces haber efectuado una interpretación incorrecta del marco normativo aplicable y haber restringido indebidamente el alcance de las obligaciones legales de la señal NTV.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene por finalidad corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones judiciales que no admiten otros recursos, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Sobre esa base, examinó si la interpretación efectuada por la Corte de Apelaciones implicaba una infracción manifiesta al ordenamiento jurídico aplicable.

La Tercera Sala estimó que la legislación no permite considerar a NTV como una señal destinada exclusivamente a público infantil. Destacó que el artículo 35 de la Ley N.° 19.132 establece que dicha señal debe desarrollar contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles, todos con igual relevancia dentro de su misión pública.

Asimismo, el tribunal recordó que el artículo 12 letra m) de la Ley N° 18.838 entrega al CNTV la facultad de dictar normas obligatorias sobre campañas de utilidad pública, mientras que el artículo 1 de la misma ley incorpora la transmisión de esas campañas como parte del correcto funcionamiento del servicio televisivo. A ello se suma que los artículos 2 y 3 de la Ley N° 19.132 vinculan la misión pública de TVN con la promoción de la educación, la participación ciudadana y los derechos humanos mediante todas sus señales.

A juicio de la Corte, la circunstancia de que TVN decidiera unilateralmente no emitir la campaña «Ábrele la puerta al Censo» implicó desconocer una obligación legal cuyo cumplimiento corresponde fiscalizar exclusivamente al CNTV. Añadió que permitir que el propio concesionario determine cuándo corresponde transmitir una campaña de interés público vaciaría de contenido las facultades conferidas por la ley al órgano regulador.

La sentencia acogió el recurso de queja, dejó sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó la reclamación deducida por TVN contra la sanción administrativa.

No obstante, el máximo tribunal resolvió no aplicar medidas disciplinarias a los jueces recurridos, aunque estimó que la interpretación efectuada por ellos configuró una contravención formal a la ley.

La decisión fue acordada con el voto disidente del ministro Omar Astudillo y de la ministra suplente Eliana Quezada, quienes estuvieron por rechazar el recurso de queja al estimar que el caso correspondía a una diferencia interpretativa sobre la normativa vigente.

Corte Suprema Rol N° 39.844-2025

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