La Corte Suprema confirmó el rechazo de la reclamación de la Municipalidad de Talca contra la sanción aplicada por infracciones a la normativa educacional vinculadas con infraestructura, servicios higiénicos y falta de personal idóneo. La medida consiste en la privación temporal y parcial del 1% de la subvención general por un mes.
En causa rol N°44.685-2026 la Corte Suprema confirmó el 21 de agosto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca el 29 de julio del mismo año, que rechazó la reclamación presentada por la Ilustre Municipalidad de Talca, en su calidad de sostenedora del Liceo de Cultura y Difusión Artística.
La rechazó, sin costas, la impugnación dirigida contra la Resolución Exenta PA N° 000990, de 5 de mayo de 2026, dictada por orden del Superintendente de Educación. Esta había rechazado previamente la reclamación administrativa formulada por la Municipalidad.
El conflicto se originó en un procedimiento administrativo sancionatorio iniciado a raíz de una denuncia que dio lugar a una fiscalización. El procedimiento culminó con la formulación de cinco cargos contra la Municipalidad de Talca en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional.
De esos cinco cargos, la autoridad confirmó tres. Estos correspondieron a presentar infraestructura riesgosa, en mal estado de conservación y limpieza; no contar con el personal educador y/o técnico idóneo exigido para el nivel o modalidad impartida; y no cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el uso de los servicios higiénicos del establecimiento. Los otros dos cargos fueron sobreseídos.
Según consigna la sentencia, los cargos fueron formulados bajo el tipo infraccional contemplado en el artículo 78 de la Ley N° 20.529, correspondiente a una infracción leve. Por los tres cargos confirmados se aplicó a la sostenedora la privación temporal y parcial del 1% de la subvención general por un mes.
La Municipalidad sostuvo que gran parte de las observaciones de infraestructura y servicios higiénicos correspondían a situaciones materiales que habían sido abordadas mediante reparaciones, mantenciones, adquisiciones y otras medidas correctivas. Alegó que estos antecedentes habían sido presentados durante el procedimiento administrativo.
Respecto del cargo asociado a la falta de personal idóneo para impartir la asignatura de Tecnología, la sostenedora afirmó que no existió interrupción de la continuidad del servicio educacional ni una afectación concreta al proceso educativo de los estudiantes y que se adoptaron medidas administrativas para regularizar la situación.
La reclamante cuestionó además la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción y sostuvo que no se habían ponderado adecuadamente las medidas correctivas. También alegó una vulneración del deber de motivación de los actos administrativos y solicitó dejar sin efecto la sanción o, subsidiariamente, recalificar las infracciones y reducir la medida aplicada.
La Corte de Apelaciones examinó la controversia bajo el artículo 85 de la Ley N° 20.529, que contempla la reclamación contra resoluciones del Superintendente de Educación que no se ajusten a la normativa educacional. Por ello, el análisis se concentró en determinar si la resolución cuestionada o el procedimiento administrativo que la sustentaba presentaban un vicio de legalidad.
El tribunal consideró relevante que de los propios antecedentes aportados por la Municipalidad se desprendía la existencia y reconocimiento de al menos tres de las cinco infracciones constatadas por el fiscalizador. La sentencia añadió que la sostenedora reconoció que las infracciones fueron subsanadas después del plazo que la autoridad había otorgado para hacerlo.
Para la Corte, las alegaciones se dirigían principalmente a la existencia de circunstancias atenuantes y a la proporcionalidad de la sanción, pero no permitían establecer el vicio de legalidad requerido para acoger la reclamación judicial.
La sentencia concluyó que ni la resolución impugnada ni el procedimiento administrativo previo adolecían de un vicio de legalidad. Señaló que la decisión había sido dictada por la autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones, y que no existió vulneración del debido proceso.
La Corte destacó que la sostenedora tuvo conocimiento del procedimiento, oportunidad para ejercer su defensa y acceso a los antecedentes que sustentaron la resolución. Asimismo, estimó que la sanción aplicada aparecía proporcionada a la gravedad de los hechos constatados.
En consecuencia, la corrección posterior de las deficiencias no permitió desvirtuar las infracciones constatadas ni acreditar la ilegalidad de la resolución sancionatoria. Para resolver, el tribunal tuvo además presente los artículos 66 y siguientes de la Ley N° 20.529 y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.
La Corte Suprema, al conocer de la apelación, no incorporó nuevos fundamentos. Su resolución de 21 de agosto de 2026 confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca el 29 de julio del mismo año.
De este modo, se mantuvo el rechazo de la reclamación de la Municipalidad de Talca y la sanción aplicada como sostenedora del establecimiento, privación temporal y parcial del 1% de la subvención general por un mes por los tres cargos confirmados.





