Corte Suprema confirma servidumbre legal de tránsito por falta de acceso a camino público

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

El máximo tribunal rechazó un recurso de casación en el fondo y dejó firme la sentencia que constituyó una servidumbre legal de tránsito al establecer que el predio dominante carecía de una comunicación efectiva con un camino público.

La Corte Suprema, con fecha 7 de julio en causa rol N°28.022-2026, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que había revocado el fallo de primera instancia y acogido la demanda de constitución de una servidumbre legal de tránsito.

La controversia se originó porque la demandada sostuvo que el predio de la actora sí contaba con acceso al camino público por el sector norte, a través del camino al cementerio, y que, además, el caso debía resolverse conforme al régimen especial previsto en el artículo 850 del Código Civil para predios provenientes de subdivisiones. Sobre esa base alegó que la Corte de Apelaciones aplicó erróneamente el régimen general de las servidumbres legales contemplado en el artículo 847 del mismo cuerpo legal.

El fallo de la Corte de Apelaciones acogió la demanda, y estableció que valorar la prueba pericial y la inspección personal del tribunal, que el inmueble de la demandante no tenía un acceso efectivo al camino público. El supuesto ingreso por el sector norte correspondía a un trayecto discontinuo que atravesaba predios de terceros, dependía de autorizaciones para el tránsito y no constituía un camino consolidado, por lo que se concluyó que el predio se encontraba efectivamente incomunicado. En consecuencia, se constituyó una servidumbre definitiva de tránsito sobre el predio colindante, con una franja de 100 metros de largo por 6 metros de ancho, condicionada al pago previo de la indemnización correspondiente.

En contra de esa decisión, se recurrió ante la Corte Suprema y esta explicó que el recurso de casación fue construido sobre presupuestos fácticos distintos de aquellos asentados por la sentencia recurrida. Mientras la Corte de Apelaciones dio por acreditado que el predio carecía de acceso efectivo al camino público, la recurrente insistió en que sí existía un ingreso suficiente por el sector norte y que la incomunicación provenía de una subdivisión del inmueble.

La Corte Suprema recordó que esos hechos resultaban inamovibles en sede de casación, ya que no fueron impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba, mecanismo indispensable para intentar modificar las conclusiones fácticas fijadas por los jueces del mérito.

El fallo añade que el recurso tampoco cumplió con extender la denuncia de infracción a diversas normas que tenían carácter decisorio para resolver el litigio, entre ellas los artículos 820, 821, 822, 831, 839, 841, 842 y 848 del Código Civil. Según la Corte, la sola referencia a dichas disposiciones dentro de la argumentación no satisfacía la exigencia procesal necesaria para sustentar un recurso de casación en el fondo.

Sobre esa base, el tribunal concluyó que el arbitrio carecía manifiestamente de fundamento y procedió a rechazarlo, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que había constituido la servidumbre legal de tránsito.

La decisión confirma que la casación en el fondo no constituye una instancia destinada a revisar nuevamente los hechos establecidos por los tribunales del mérito cuando estos permanecen firmes.

Corte Suprema

También te puede interesar

actividades