Las conductas investigadas se extendieron desde el 2018 hasta el 2025, por lo que no operó la prescripción prevista en el Estatuto Administrativo y resultaba aplicable la regla de interrupción del artículo 159.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, mediante sentencia de 3 de agosto en causa Rol N° 1.580-2026, revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y rechazó el recurso de protección deducido por un funcionario de SENAPRED contra la resolución que aprobó el sumario administrativo instruido en su contra y le aplicó la medida disciplinaria de destitución.
La causa se originó a raíz de un sumario administrativo instruido por SENAPRED luego de una denuncia presentada por un funcionario de la Dirección Regional de Aysén. La investigación sumaria iniciada en junio de 2025 fue elevada posteriormente a sumario administrativo, tras estimarse que los antecedentes y declaraciones reunidas daban cuenta de conductas de maltrato atribuibles al funcionario investigado. Luego de la formulación de cargos, la presentación de descargos y la emisión de la vista fiscal, la Directora Nacional de SENAPRED resolvió aplicar la sanción de destitución por estimar acreditadas infracciones a los artículos 61 letra g) y 84 letras l) y m) de la Ley N° 18.834, calificando los hechos como conductas constitutivas de maltrato y acoso laboral contrarias a la dignidad de las personas e infracción al principio de probidad administrativa
En el recurso de protección, el funcionario sostuvo que parte de los hechos atribuidos se encontraban prescritos, que las imputaciones eran vagas y se sustentaban en antecedentes antiguos, y que la sanción resultaba desproporcionada. Asimismo, alegó que la autoridad no ponderó las circunstancias atenuantes invocadas durante el procedimiento y que la destitución vulneraba las garantías de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, pues estimó que las conductas acreditadas no justificaban la aplicación de la máxima sanción disciplinaria.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección estimó que la resolución sancionatoria carecía de una fundamentación suficiente, pues de los antecedentes acompañados no era posible advertir una descripción clara y precisa de las conductas atribuidas al funcionario ni verificar la correlación entre los hechos reprochados y la sanción de destitución. Agregó que la autoridad no efectuó una ponderación adecuada de las circunstancias atenuantes invocadas por el recurrente —como su irreprochable conducta anterior y la colaboración prestada durante el procedimiento— y tampoco realizó un análisis suficiente de la alegación de prescripción de los hechos. En consecuencia, concluyó que el acto administrativo no satisfacía las exigencias de motivación previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, calificó la decisión como arbitraria por afectar la garantía de igualdad ante la ley y ordenó dejar sin efecto la destitución para que SENAPRED dictara una nueva resolución ajustada a derecho.
Al conocer de la apelación, la Corte Suprema revocó esa decisión, en primer término, la alegación de prescripción. Recordó que los artículos 157 a 159 del Estatuto Administrativo regulan la prescripción de la acción disciplinaria y observó que la propia resolución sancionatoria concluyó que las conductas investigadas se extendieron entre los años 2018 y 2025. En esas circunstancias, estimó procedente aplicar la regla de interrupción prevista en el artículo 159 de la Ley N° 18.834, descartando que existiera ilegalidad o arbitrariedad en este aspecto.
Respecto de la proporcionalidad de la sanción, el máximo tribunal señaló que el actor no controvirtió la ocurrencia de las conductas establecidas en el sumario, sino únicamente la calificación jurídica efectuada por la autoridad y la gravedad atribuida a esos hechos. Destacó que el fiscal instructor propuso la destitución tras estimar acreditadas conductas de maltrato y acoso laboral, infracciones comprendidas en las prohibiciones de las letras l) y m) del artículo 84 del Estatuto Administrativo. Añadió que el artículo 125 del mismo cuerpo legal contempla expresamente la destitución como medida disciplinaria procedente frente a ese tipo de infracciones, por lo que la sanción fue impuesta por la autoridad competente dentro del marco legal aplicable.
La sentencia también destacó que el recurso de protección reproducía los mismos argumentos formulados durante el procedimiento disciplinario y en el recurso de reposición administrativo, todos ellos expresamente analizados y desestimados por la autoridad. En ese contexto, concluyó que el sumario fue tramitado conforme a las normas del Estatuto Administrativo, con pleno respeto al derecho de defensa del funcionario, sin advertirse ilegalidad o arbitrariedad que justificara el otorgamiento de tutela cautelar.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante José Miguel Valdivia, quien estuvo por acoger el recurso y retrotraer el procedimiento administrativo al estado de emitir una nueva vista fiscal. A su juicio, la autoridad disciplinaria omitió ponderar las circunstancias atenuantes alegadas por el funcionario al determinar la sanción, incumpliendo las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad y del deber de motivación de los actos administrativos.
Corte Suprema Rol N° 1.580-2026





