Corte Suprema confirmó fallo que declaró indebido despido por injurias al empleador las cuales no fueron no acreditadas.
La empresa no investigó los hechos imputados y que los únicos testigos presenciales mantenían una mala relación con el trabajador.
La Corte Suprema, en causa Rol N° 38.143-2026, mediante resolución de 20 de agosto, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por C.R.U.C. Construcciones E.I.R.L. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó su recurso de nulidad y mantuvo la decisión que declaró indebido el despido de un trabajador.
El conflicto se originó a partir del despido de un trabajador de la empresa, fundado en la causal del artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo, relativa a injurias proferidas por el trabajador al empleador. El dependiente demandó a su exempleadora y el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la acción y condenó a la empresa al pago de $938.112 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $4.690.560 por indemnización por años de servicio, $3.752.448 correspondientes al recargo de 80% y $93.219 por saldo de feriado proporcional, con los reajustes e intereses legales.
La empresa recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Como causal principal invocó el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando vulneración del debido proceso y de la igualdad ante la ley. En subsidio, acudió al artículo 478 letra b), por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Entre sus cuestionamientos, sostuvo que el tribunal laboral había utilizado antecedentes ajenos a la controversia para considerar parciales a los testigos presentados por la empresa -por no mantener una buen relación laboral con el actor-, pese a que dos de ellos afirmaron haber presenciado las injurias atribuidas al trabajador. También objetó que se tomara en cuenta la inexistencia de una investigación interna previa al despido, afirmando que con ello se imponía una exigencia no contemplada legalmente.
La Corte de Apelaciones rechazó ambos capítulos del recurso. Respecto de la supuesta vulneración de garantías, sostuvo que la empresa pretendía, bajo la forma de una infracción al debido proceso y a la igualdad ante la ley, cuestionar los hechos establecidos y la valoración de la prueba realizada por la jueza, materias que no podían modificarse mediante la causal del artículo 477.
El tribunal agregó que las referencias a la relación previa entre el trabajador y los testigos no constituían la incorporación de elementos ajenos al juicio. Se trataba de circunstancias surgidas de las propias declaraciones rendidas en estrado, que la sentenciadora podía considerar al examinar el mérito y credibilidad de esos testimonios.
En cuanto a la falta de una investigación interna, la Corte de Santiago precisó que su mención no significaba exigir la incorporación de un medio probatorio determinado, sino constatar, a partir de los antecedentes aportados por la propia demandada, que la causal disciplinaria no había sido suficientemente acreditada por quien soportaba la carga procesal. Recordó que el inciso final del artículo 160 N° 1 exige que las conductas indebidas allí contempladas sean “debidamente comprobadas”.
La Corte también rechazó la causal subsidiaria relativa a la sana crítica. Señaló que la empresa no demostró una infracción manifiesta ni explicó concretamente qué principio lógico o máxima de la experiencia había sido vulnerado. En cambio, su argumentación expresaba una discrepancia con el valor asignado a la prueba testimonial, materia cuya ponderación corresponde al tribunal del fondo.
La Corte de Santiago recordó que la sentencia de primera instancia había considerado que la empresa no realizó una investigación destinada a acreditar los hechos imputados, sino que tomó como cierto lo expresado por otros trabajadores. También tuvo presente que los únicos testigos presenciales de los dichos atribuidos al actor eran trabajadores que no mantenían una buena relación con él, circunstancia que incidió en la valoración de sus testimonios. Sobre esos antecedentes, la jueza estimó que no era posible tener por acreditado el sustento fáctico del despido. Al revisar ese razonamiento, la Corte de Apelaciones descartó que la referencia a la relación previa entre el trabajador y los testigos significara incorporar elementos ajenos al juicio. Explicó que esas circunstancias surgieron de las propias declaraciones rendidas en estrado y podían ser consideradas por la sentenciadora al apreciar el mérito y credibilidad de los testimonios.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad y mantuvo, en consecuencia, la declaración de despido indebido. La empresa acudió entonces a la Corte Suprema mediante recurso de unificación de jurisprudencia. Planteó como materia de derecho “determinar el correcto sentido y alcance de la expresión «debidamente comprobadas» contenida en el encabezado del numeral 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, en relación con el sistema de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica del artículo 456 del mismo Código del Ramo: específicamente, si dicho estándar de acreditación de las causales disciplinarias de caducidad autoriza al sentenciador para (i) exigir como condición de validez del despido la realización de una investigación interna previa y bilateral no contemplada en la ley para dichas causales, y (ii) desestimar íntegramente la prueba testimonial rendida en juicio mediante la aplicación de categorías de exclusión automática por conflictos previos entre testigos y trabajador, sin ponderar concretamente la multiplicidad, concordancia y conexión de las declaraciones con el resto del material probatorio; o si, por el contrario, dicho estándar se satisface con la prueba rendida en sede jurisdiccional, valorada conforme a las reglas de la sana crítica sin requisitos extra procesales ni categorías de exclusión no contempladas en la ley”.
La Corte Suprema, sin embargo, concluyó que el tema propuesto para unificación no constituía un asunto jurídico habilitante para este recurso, sino que lo planteado constituía, en realidad, un cuestionamiento a los motivos utilizados por la Corte de Santiago para rechazar la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por lo cual declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia.
Corte Suprema Rol N° 38.143-2026
Corte de Apelaciones de Santiago





