Se tuvieron por acreditadas las labores de fiscalización, supervisión y seguimiento sobre las entidades colaboradoras.
La Corte Suprema, en causa Rol N° 30.514-2026, rechazó el 27 de agosto el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había confirmado el rechazo de una demanda indemnizatoria por falta de servicio contra el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
El conflicto tuvo su origen en una causa de protección seguida ante el Juzgado de Familia de Arica, RIT N° P-1201-2021, relacionada con la hija del demandante. En ese procedimiento se dispuso la suspensión de la relación directa y regular entre ambos y, el 30 de marzo de 2022, DAM Arica CORDEFAM evacuó un informe en el marco de la intervención encomendada.
El padre sostuvo en su demanda que dicho informe había sido negativo, sesgado y erróneo y que ello habría incidido en que permaneciera alejado de su hija. Atribuyó al Servicio demandado una falta de fiscalización oportuna y completa respecto de la actuación del programa y solicitó una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y falta de servicio. En cuanto a los informes elaborados respecto de su hija, alegó una serie de falencias que derivaron en la infracción de los derechos de la niña y la falta de revinculación de ésta con su progenitor, causándole el daño emergente, lucro cesante y daño moral que alega.
La demanda fue rechazada en primera instancia por el Tercer Juzgado de Letras de Arica, mediante sentencia de 23 de mayo de 2025. El demandante apeló, argumentando el deber de supervisión y control que correspondía al Servicio respecto de las entidades colaboradoras.
La Corte de Apelaciones de Arica confirmó esa decisión. Conforme a los razonamientos de primera instancia que dio por reproducidos, sostuvo que la omisión atribuida al Servicio no era constitutiva de falta de servicio, pues se acreditó que había cumplido sus obligaciones de impartir instrucciones y fiscalizar a las entidades colaboradoras.
La Corte de Arica agregó que el organismo estatal no cuenta con facultades de administración sobre las entidades colaboradora, por lo que no podía atribuírsele responsabilidad por hechos causados por sus dependientes. Asimismo, tuvo por acreditado que DAM Arica CORDEFAM cumplió la intervención encomendada por el Juzgado de Familia y elaboró un nutrido y contundente informe. Por otro lado, se razona que la situación de revinculación de la niña con su padre, en coordinación con el Tribunal de Familia, es un aspecto que no queda sujeto a la competencia del demandado, por lo que mal puede ser fuente de falta de servicio a su respecto. Con esos antecedentes, concluyó que no se había demostrado responsabilidad por falta de servicio.
Contra esa sentencia, el demandante interpuso casación en el fondo. Denunció infracción del artículo 42 de la Ley N° 18.575, en relación con los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley N° 20.032 y el artículo 39 de la Ley N° 21.302. Alegó que los tribunales habían descartado la falta de servicio por el solo cumplimiento formal de labores de fiscalización, sin examinar si estas fueron efectivas, suficientes y aptas para corregir eventuales deficiencias de la intervención diagnóstica.
La Corte Suprema no acogió ese planteamiento. Para resolver, tuvo presente que los jueces del fondo habían establecido la existencia de labores de fiscalización, supervisión y seguimiento de distintos proyectos por parte del Servicio y que este no cuenta con facultades de administración sobre las entidades colaboradoras. También consideró como hecho asentado que la entidad colaboradora cumplió la intervención encargada por el Tribunal de Familia.
El fallo agrega que la situación relativa a la revinculación de la niña con su padre, en coordinación con el Tribunal de Familia, había sido considerada por los jueces como un aspecto ajeno a la competencia del Servicio demandado y, por ello, no podía constituir fuente de falta de servicio respecto de ese organismo.
El punto decisivo para la Suprema estuvo en los límites propios de la casación. Señaló que los hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles para el tribunal de casación, salvo que se denuncie y compruebe la infracción de disposiciones reguladoras de la prueba. En este caso, el recurso no invocó la vulneración de ningún precepto de esa naturaleza.
La Corte concluyó que la casación se construyó contra los hechos fijados en el proceso e intentó sustituirlos por otros que, a juicio del recurrente, estarían acreditados. Mientras el recurso daba por configurados los elementos de la falta de servicio, los sentenciadores del fondo habían establecido precisamente lo contrario. Sin una infracción de leyes reguladoras de la prueba que permitiera modificar esas conclusiones fácticas, el recurso no podía prosperar.
Por estas razones, la Tercera Sala rechazó el recurso de casación en el fondo y mantuvo la sentencia de la Corte de Arica que, a su vez, había confirmado el rechazo de la demanda indemnizatoria pronunciado en primera instancia.
Corte Suprema Rol N° 30.514-2026





