Corte Suprema declara inadmisibles recursos de casación en juicio por nulidad de derecho público y contratos, inoponibilidad, entre otros.

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Corte Suprema declara inadmisibles recursos de casación en juicio por nulidad de derecho público y contratos, inoponibilidad, entre otros.

El recurso de casación en la forma no fue preparado en los términos exigidos por la ley y que el recurso de casación en el fondo contenía un petitorio impreciso, que entrega a la Corte la elección entre distintas pretensiones incompatibles.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, mediante resolución de 21 de julio, Rol N° 53.021-2025, declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 29 de octubre de 2025. Ese fallo había confirmado íntegramente la decisión de primera instancia que rechazó todas las acciones deducidas en un procedimiento ordinario de nulidad de derecho público, nulidad de contratos, inoponibilidad, acción reivindicatoria y restitución por pago de lo no debido.

La causa se originó a raíz de una demanda mediante la cual la Comunidad Edificio Parque Holandesa y otros solicitaron la nulidad de derecho público de un acto administrativo de 18 de noviembre de 2008, la nulidad de diversos contratos celebrados el 31 de diciembre de 2008 y el 26 de septiembre de 2011, además de acciones de inoponibilidad, reivindicación y restitución por pago de lo no debido. Según la demanda, dichos actos incidían en una serie de inscripciones conservatorias relativas al inmueble objeto del litigio. La parte demandante sostuvo, entre otros argumentos, que los mandatos otorgados a Inmobiliaria Frindt Limitada eran esencialmente revocables; que se habría producido la enajenación de bienes comunes sin acuerdo de una asamblea extraordinaria de copropietarios; que determinados mandatos y contratos serían simulados; y que el plazo de prescripción debía computarse desde 2016, cuando, según afirmó, sus representados tomaron conocimiento del acto que estimaban lesivo.

En primera instancia, el tribunal rechazó íntegramente la demanda. Respecto de la acción de nulidad de derecho público, acogió la excepción de prescripción extintiva al estimar que, pese a su denominación, lo realmente perseguido era resolver un conflicto sobre el dominio del inmueble mediante la anulación de inscripciones conservatorias, por lo que la acción se encontraba sujeta al plazo general de prescripción de cinco años. En cuanto a la nulidad de contratos, concluyó que los argumentos expuestos correspondían a una alegación de venta de cosa ajena y no a una causal de nulidad, agregando que las restantes causales invocadas no fueron acreditadas. Asimismo, rechazó la acción de inoponibilidad y la acción subsidiaria de restitución por encontrarse prescritas, mientras que la acción reivindicatoria fue desestimada al no acreditarse el dominio del inmueble reclamado.

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó esa decisión. Compartió el análisis del tribunal de primera instancia respecto de la naturaleza de la acción de nulidad de derecho público y de la procedencia de la prescripción, estimó que las demás acciones también habían sido correctamente rechazadas por prescripción o por falta de prueba, según correspondía, y desestimó la apelación, manteniendo la condena en costas impuesta al demandante.

Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. En el primero alegó falta de fundamentación del fallo de segunda instancia y la omisión de una diligencia esencial por haberse rechazado una solicitud de absolución de posiciones. En el recurso de casación en el fondo denunció infracciones a los artículos 2165 y 1698 del Código Civil, al artículo 17 de la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, cuestionó la valoración de antecedentes relativos a una supuesta simulación y sostuvo que la prescripción debía computarse desde el momento en que sus representados tomaron conocimiento del acto impugnado.

Al examinar el recurso de casación en la forma, la Corte Suprema concluyó que la primera causal no había sido preparada en los términos exigidos por el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Explicó que, tratándose de una sentencia confirmatoria, el supuesto defecto de fundamentación debía reclamarse oportunamente respecto del fallo de primera instancia mediante el recurso correspondiente, lo que no ocurrió. Agregó que la sola apelación no satisface la exigencia legal de preparación del recurso de casación en la forma.

Respecto de la segunda causal, fundada en la denegación de la absolución de posiciones, el máximo tribunal estimó que la recurrente no explicó respecto de cuál de las acciones deducidas era pertinente esa diligencia, qué hechos pretendía acreditar ni de qué manera su incorporación podía modificar la decisión adoptada por los jueces del fondo. En esas condiciones, concluyó que, aun si existiera el vicio denunciado, éste carecía de influencia en lo dispositivo del fallo.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema declaró que el arbitrio presentaba un defecto que impedía su tramitación. Observó que el petitorio solicitaba indistintamente acoger la demanda principal o cualquiera de las acciones deducidas en subsidio, sin precisar cuál de ellas debía prosperar en una eventual sentencia de reemplazo. A juicio del tribunal, esa formulación trasladaba a la Corte la elección entre pretensiones sustancialmente distintas e incompatibles entre sí —nulidad de derecho público, nulidad de contratos, inoponibilidad, reivindicación y restitución—, pese a que corresponde al propio recurrente definir de manera unívoca el error de derecho denunciado y la decisión de reemplazo que solicita.

Sobre esa base, la Corte Suprema resolvió declarar inadmisibles tanto el recurso de casación en la forma como el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el rechazo íntegro de la demanda.

Corte Suprema Rol N° 53.021-2025

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