La Primera Sala resolvió que los herederos no pueden reclamar iure hereditatis la indemnización por el daño moral sufrido por la víctima directa. Distinguió esa situación del daño por repercusión o rebote, que corresponde al perjuicio experimentado personalmente por los familiares.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 27 de julio en causa Rol N° 32.205-2025, acogió parcialmente el recurso de casación en el fondo interpuesto por dos médicos y anuló la parte del fallo que reconoció a los hijos de una paciente fallecida legitimación para reclamar, como herederos, la indemnización por el daño moral sufrido por ella. El máximo tribunal concluyó que esa acción es intransmisible.
La causa se originó en una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual presentada por cuatro hijos de la paciente contra dos médicos cirujanos y Servisalud S.A. Los demandantes actuaron en su propio favor y como sucesores de su madre, solicitando indemnizaciones por $860 millones, entre ellas $400 millones por el daño moral que habría sufrido la paciente y otros $400 millones por el perjuicio propio de sus hijos.
Según la demanda, la paciente fue diagnosticada con dos tumores posiblemente cancerígenos en uno de sus riñones y sometida a una intervención el 25 de febrero de 2015. Los actores sostuvieron que durante la cirugía se extirpó el riñón sano y quedó sin intervenir aquel que presentaba los tumores. Entre los hechos establecidos en el proceso se consignó que los servicios médicos se referían a la extirpación del riñón derecho, que contenía el tumor, pero finalmente fue extirpado el izquierdo; que la pausa de seguridad no fue efectuada diligentemente; y que, según el certificado de defunción acompañado al proceso, la causa de muerte correspondió a “paro cardiorrespiratorio / Síndrome febril de origen incierto, depresión / Monorena quirúrgica por cáncer renal operado”.
Los médicos y Servisalud solicitaron el rechazo de las acciones. Entre sus defensas, controvirtieron que los hijos pudieran reclamar como herederos el daño moral sufrido por su madre, sosteniendo que se trataba de un derecho personalísimo y que la respectiva acción era intransmisible.
El 2° Juzgado Civil de Viña del Mar acogió parcialmente las demandas el 18 de octubre de 2023. En sede contractual concedió $4.048.887 por daño emergente y $50 millones por el daño moral sufrido por la paciente. Además, por responsabilidad extracontractual, otorgó $20 millones por daño moral a cada uno de sus cuatro hijos. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia el 7 de julio de 2025.
Los jueces del fondo consideraron transmisible la acción correspondiente al daño moral de la paciente. Estimaron que lo transmitido a los herederos no era el daño mismo, sino la acción destinada a obtener su indemnización, a la que atribuyeron contenido patrimonial. Contra esa decisión, los médicos recurrieron de casación en el fondo, denunciando, entre otras infracciones, la vulneración de los artículos 951, 1097 y 1545 del Código Civil.
La Corte Suprema acogió este capítulo del recurso. Señaló que el daño moral deriva de la lesión de intereses inherentes a la persona y de naturaleza no patrimonial, por lo que la transmisibilidad debe determinarse atendiendo al fundamento de la acción y no al contenido pecuniario de la indemnización. Sobre esa base, concluyó que la acción indemnizatoria por daño moral es intransmisible conforme al artículo 951 inciso segundo y al artículo 1097 inciso primero del Código Civil, y precisó que el hecho de que la reparación se exprese en dinero no transforma por sí mismo la acción en transmisible.
El fallo agregó que la indemnización por daño moral tiene una finalidad compensatoria que solo puede cumplirse respecto de quien experimentó personalmente el perjuicio. En consecuencia, la muerte de la víctima directa impide que esa finalidad pueda cumplirse mediante una indemnización posteriormente percibida por sus herederos, por lo que estos carecen de legitimación para ejercer como sucesores la acción correspondiente al daño moral sufrido por su madre.
La Corte distinguió esa situación del daño moral por repercusión o rebote. Precisó que quienes lo reclaman deben acreditar haber experimentado personalmente un daño moral efectivo y propio y que la mera calidad de heredero no resulta suficiente. Añadió que, para establecer este perjuicio, debe demostrarse la existencia de un vínculo afectivo estrecho con la víctima directa, siendo el parentesco solo un indicio que debe acompañarse de otras circunstancias que permitan establecer la lesión invocada.
La Corte rechazó, en cambio, el cuestionamiento de los médicos destinado a imputar a la condena civil $50 millones que afirmaron haber pagado en sede penal. Señaló que ese pago no había sido establecido como hecho por los jueces del fondo y descartó la infracción de las normas reguladoras de la prueba, precisando que no existió inversión del onus probandi, pues correspondía a los demandados acreditar el fundamento de su solicitud de compensación. También desestimó el recurso de Servisalud S.A., al concluir que buscaba modificar los hechos fijados en la instancia sin denunciar la vulneración de normas reguladoras de la prueba y que, además, omitió normas decisoria litis necesarias para alterar lo resuelto
En consecuencia, la Corte Suprema acogió la casación de los médicos únicamente respecto de la indemnización contractual por el daño moral de la paciente fallecida y dispuso dictar sentencia de reemplazo. Rechazó las demás alegaciones de los facultativos y el recurso de casación en el fondo interpuesto por Servisalud S.A.
Corte Suprema Rol N° 32.205-2025





