El máximo tribunal, mediante sentencia de reemplazo del 16 de octubre de 2025, concluyó que los contratos a honorarios no se ajustaron al artículo 4 de la Ley 18.883 y ordenó pagar indemnizaciones laborales tras reconocer subordinación y dependencia.
La Corte Suprema, en causa rol N° 17.537-2024, con fecha 16 de octubre de 2025, resolvió un recurso de unificación interpuesto, y acogió parcialmente la demanda interpuesta contra un municipio por una trabajadora contratada a honorarios entre 2015 y 2022, declarando que existió relación laboral continua y que el despido fue injustificado. En la sentencia de reemplazo dictada conforme al artículo 483-C del Código del Trabajo, el tribunal precisó que las funciones desempeñadas excedían el marco de los “cometidos específicos” del artículo 4 de la Ley 18.883, aplicando en su lugar el Código del Trabajo.
El fallo modifica completamente lo decidido en primera instancia y en la Corte de Apelaciones de San Miguel, las cuales habían rechazado la demanda. Tras la unificación, el máximo tribunal verificó que la trabajadora desarrolló labores ambientales, sanitarias y de fiscalización con jornada, control de asistencia, permisos y feriado, elementos que configuran subordinación y dependencia. La sentencia reconoce que la continuidad por más de siete años impide calificar estas labores como accidentales o no habituales, superando el marco del Decreto Nº854 y del artículo 76 de la Ley 21.526.
La cuestión jurídica central consiste en determinar si las actividades realizadas en programas comunitarios financiados con cargo al subtítulo 21 podían considerarse cometidos específicos o si, por el contrario, constituían funciones permanentes propias del municipio. La Corte Suprema sostuvo que la aplicación del artículo 4 de la Ley 18.883 es excepcional y exige temporalidad estricta y tareas perfectamente individualizadas. A la luz de los hechos establecidos, concluyó que la prestación de servicios encajaba en la definición del artículo 7 del Código del Trabajo: labores personales, remuneradas, sometidas a supervisión y control directo.
La ratio decidendi se basa en el carácter fáctico de la subordinación: jornada, asistencia, informes mensuales y continuidad ininterrumpida por más de siete años. Estos parámetros desplazan el estatuto especial del contrato a honorarios. Como obiter, la Corte explicó nuevamente por qué no procede la nulidad del despido para órganos estatales, atendida la presunción de legalidad del vínculo original y la imposibilidad presupuestaria de convalidar despidos sin pronunciamiento judicial.
También abordó el tratamiento de cotizaciones: se excluyen aquellas que la trabajadora pagó directamente, pero se obliga al empleador a enterar cotizaciones previsionales faltantes y la totalidad del seguro de cesantía, dado su carácter tripartito y la obligación prevista en la Ley 19.728.
Corte Suprema 17.537-2024 Unificación de Jurisprudencia
Corte Suprema 17.537-2024 Sentencia de reemplazo