Corte Suprema deja firme decisión que ordenó entregar proyectos técnicos de concesiones salmoneras

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El máximo tribunal concluyó que las empresas recurrentes no identificaron de manera clara y específica las faltas o abusos graves.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, el 23 de julio, en causa Rol N° 39.278-2026, declaró inadmisible el recurso de queja deducido por Cermaq Chile S.A., Nueva Cermaq S.A. y Salmones Humboldt SpA contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaron el reclamo de ilegalidad dirigido a dejar sin efecto una decisión del Consejo para la Transparencia sobre acceso a información pública.

La controversia se originó a raíz de una solicitud de acceso a la información presentada ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante la cual se requirió acceso a la información requiriendo un listado de proyectos técnicos para el cultivo de salmones aprobados antes de abril de 1997 o, en subsidio, copia de dichos proyectos junto a las resoluciones aprobatorias. Tras diversas actuaciones administrativas y judiciales, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la información, decisión que fue impugnada mediante un reclamo de ilegalidad por las empresas titulares de las concesiones.

Las reclamantes sostuvieron que los proyectos técnicos no constituían fundamentos de los actos administrativos concesionales, sino antecedentes aportados por particulares para iniciar el procedimiento administrativo. Además, afirmaron que esos documentos contenían información estratégica y comercialmente sensible —como cantidades de producción, pesos de cosecha y dimensiones de las jaulas— cuya divulgación afectaría sus derechos económicos y comerciales, configurándose la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285. También cuestionaron que existiera un interés público suficiente que justificara su publicidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad. En primer término, sostuvo que, conforme al artículo 8° de la Constitución y a la Ley N° 20.285, la información que obra en poder de la Administración del Estado se presume pública, con independencia de su origen, especialmente cuando ha servido de fundamento de actos administrativos o ha integrado el procedimiento seguido para su dictación. Sobre esa base, concluyó que los proyectos técnicos, aunque elaborados por particulares, tenían carácter público por obrar en poder de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y haber servido de fundamento para el otorgamiento de las concesiones, correspondiendo a las reclamantes acreditar la existencia de una causal legal de reserva.

Respecto de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, la Corte estimó que las empresas formularon únicamente alegaciones genéricas acerca de una eventual afectación de sus derechos comerciales y económicos, sin demostrar un perjuicio real y específico derivado de la publicidad de los antecedentes, exigencia que consideró especialmente relevante atendida la antigüedad de la información solicitada. Agregó que los proyectos técnicos presentaban un interés público evidente, por cuanto permitían examinar si la actividad acuícola se desarrollaba conforme a las autorizaciones otorgadas y contribuían al control ciudadano sobre una actividad realizada sobre bienes nacionales de uso público. En consecuencia, rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad.

Contra esa sentencia, las empresas dedujeron recurso de queja. Alegaron que los jueces incurrieron en graves faltas o abusos al confirmar la decisión del Consejo para la Transparencia y reiteraron sus cuestionamientos respecto del carácter público de la información, la inexistencia de los antecedentes solicitados, el estándar de prueba exigido para acreditar la causal de reserva y la calificación de los proyectos técnicos como fundamentos de actos administrativos. Además, incorporaron nuevas alegaciones relativas a la inexistencia de un término probatorio en sede administrativa.

La Corte Suprema declaró inadmisible el arbitrio disciplinario. Recordó que el recurso de queja constituye una manifestación de la potestad disciplinaria del tribunal y que su procedencia exige la existencia de faltas o abusos graves cometidos por los jueces en la dictación de resoluciones jurisdiccionales. En ese contexto, destacó que el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales impone al recurrente la carga de señalar de manera clara y específica las faltas o abusos que atribuye a los magistrados recurridos.

El máximo tribunal observó que el recurso se limitaba a reiterar las mismas materias debatidas y resueltas en el reclamo de ilegalidad, sin identificar actuaciones que constituyeran un ejercicio abusivo de las atribuciones jurisdiccionales o desatenciones manifiestas por parte de los jueces. Añadió que el arbitrio incorporaba alegaciones nuevas que no habían sido planteadas oportunamente en las instancias anteriores, por lo que no podían servir de fundamento para imputar faltas disciplinarias a los sentenciadores.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que el recurso no satisfacía el requisito legal de individualizar clara y específicamente las faltas o abusos graves atribuidos a los jueces recurridos y, por ello, lo declaró inadmisible, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad y mantuvo la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de la información solicitada.

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