La decisión mantiene firme la sentencia que acogió el despido indirecto de una trabajadora.
La Cuarta Sala de la Corte Suprema, mediante sentencia de 24 de julio, Rol N° 33.710-2026, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empleadora contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había rechazado un recurso de nulidad deducido en contra del fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Este último acogió la demanda de despido indirecto fundada en el incumplimiento consistente en el no pago oportuno de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta había rechazado el recurso de nulidad presentado por la empresa, estimando que el tribunal de primera instancia justificó adecuadamente la gravedad del incumplimiento. El fallo estableció que, aunque las cotizaciones impagas correspondían a siete meses dentro de una relación laboral extensa, dichas omisiones se distribuyeron en distintos años, afectaron diversas instituciones de seguridad social y no constituyeron un incumplimiento aislado. Asimismo, destacó que la regularización de la deuda ocurrió sólo después del autodespido.
La empleadora sostuvo que la materia susceptible de unificación consistía en determinar si la sola existencia de períodos impagos de cotizaciones previsionales configura automáticamente el incumplimiento grave previsto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, o si esa gravedad debe establecerse considerando las circunstancias particulares de cada caso, especialmente la persistencia o contumacia de la conducta del empleador.
La Corte Suprema recordó que el recurso de unificación tiene carácter excepcional y sólo procede cuando existen interpretaciones jurídicas divergentes respecto de una misma materia de derecho, sobre la base de hechos sustancialmente comparables. En consecuencia, el examen de admisibilidad exige verificar que las sentencias de contraste se refieran a situaciones equivalentes y que arriben a soluciones jurídicas distintas.
Al analizar los fallos invocados por la recurrente, el tribunal concluyó que ese presupuesto no concurría. Explicó que la sentencia impugnada trataba un incumplimiento consistente en siete meses de cotizaciones previsionales impagas; uno de los fallos de contraste no precisaba el período de incumplimiento, otro resolvía un retraso limitado a tres mensualidades y el tercero, lejos de sostener una interpretación distinta, coincidía con el criterio aplicado en la sentencia recurrida. Por ello, no existía una verdadera contradicción jurisprudencial que justificara la intervención unificadora de la Corte Suprema.
El máximo tribunal agregó que, al no advertirse disparidad de criterios respecto de hechos homologables, faltaba uno de los requisitos esenciales previstos en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo para dar curso al recurso extraordinario, razón por la cual correspondía declarar su inadmisibilidad.
Resultó determinante que el incumplimiento acreditado comprendiera siete meses de cotizaciones impagas distribuidos en distintos años y respecto de diversas instituciones de seguridad social. Asimismo, la Corte consideró relevante que las sentencias invocadas como contraste no presentaran presupuestos fácticos equivalentes, impidiendo efectuar la comparación exigida por la ley.
Corte Suprema Rol N°33.710-2026





