La Tercera Sala estimó que la solicitud exigía generar una base de datos inexistente, excediendo el artículo 5° de la Ley N° 20.285.
La Corte Suprema, en sentencia de 13 de febrero en causa Rol N° 60.386-2024, acogió el recurso de queja deducido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI), invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la Decisión de Amparo C70-2024 del Consejo para la Transparencia, denegando la entrega de la información solicitada.
La controversia se originó en una solicitud de información estadística referida a cambios de nombre y sexo registral efectuados entre el 27 de diciembre de 2019 y el 26 de noviembre de 2023 conforme a la Ley N° 21.120, con desglose por fecha de solicitud, audiencia, fecha de activación de cédula, región, sexo registral rectificado, eventuales registros de cambio de sexo y nombre por segunda o tercera vez, nacionalidad, edad y estado civil. El SRCEI entregó el número total de cambios, pero negó el resto de la información por estimar que implicaba tratamiento de datos personales y sensibles y la elaboración de información inexistente en los términos requeridos. El Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó su entrega.
Interpuesto reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones lo rechazó, sosteniendo que la información estaba en poder del Servicio y que solo debía sistematizarse, invocando los principios de transparencia y máxima divulgación de los artículos 5° y 11 de la Ley N° 20.285.
Frente a ello, el SRCEI dedujo recurso de queja conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, alegando falta o abuso grave por omisión de análisis respecto de que la solicitud no recaía sobre información pública existente, sino que exigía elaborar una base de datos ad hoc y efectuar tratamiento de datos sensibles regulados por la Ley N° 19.628 y la Ley N° 21.120.
La Corte Suprema examinó el alcance del artículo 8° inciso segundo de la Constitución y de los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 20.285, señalando que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, así como la información que obre en su poder, cualquiera sea su soporte, salvo las excepciones legales.
Sin embargo, la Corte estimó que de las explicaciones del Servicio, en consonancia con las funciones que ordinariamente cumple, resulta plausible estimar que las informaciones no constan en un instrumento determinado, de modo que su entrega importaría la elaboración de una especie de informe que recoja una serie de datos provenientes de inscripciones o registros singulares, provenientes de las distintas oficinas repartidas en el territorio, descartando antecedentes que puedan tener el carácter de dato personal o sensible. Coincidiendo con el Servicio quejoso, la Corte estima que se requiere así la elaboración de una base de datos hecha ad hoc para los propósitos del requirente de información
Al efecto, citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Roles N° 8.474-2020 y N° 2558-2013, entre otros), según la cual el derecho de acceso a la información no obliga a la Administración a procesar, sistematizar o elaborar documentos nuevos, sino únicamente a entregar actos o documentos existentes. Indicó que transformar la obligación de dar en una obligación de hacer excede el derecho legal de acceso a antecedentes que ya existen.
Concluyó que la orden cuestionada no recae sobre información pública en los términos del artículo 5° de la Ley N° 20.285, puesto que no corresponde a actos, resoluciones ni antecedentes procedimentales, ni a información elaborada con presupuesto público, ni a información que obre en poder del órgano en el formato requerido, sino que exige elaborar estadísticas para satisfacer el requerimiento.
La Corte sostuvo que, al no efectuar este análisis y descartar que la orden implicaba la elaboración de información nueva, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave. En consecuencia, acogió el recurso de queja, invalidó la sentencia de 6 de diciembre de 2024 y dejó sin efecto la Decisión de Amparo C70-2024, denegando la entrega de la información solicitada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Valdivia, quien estuvo por rechazar el recurso de queja, estimando que la información requerida constituía compilación de antecedentes producidos en ejercicio de funciones legales y que no se advertía falta o abuso grave en la validación de la línea jurisprudencial del Consejo para la Transparencia.
Corte Suprema Rol N° 60.386-2024







