Corte Suprema deja sin efecto orden de revelar identidad de representante legal de una fundación

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La Tercera Sala acogió el recurso de queja del Servicio de Registro Civil e Identificación y dejó sin efecto la decisión que ordenaba revelar la identidad del representante legal de una fundación.

La Corte Suprema en causa rol N° 52.026-2025 acogió, el 11 de agosto, el recurso de queja presentado por el Servicio de Registro Civil e Identificación contra los jueces de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El fallo dejó sin efecto la sentencia de 19 de noviembre de 2025 que había rechazado el reclamo de ilegalidad del Servicio y, en su lugar, acogió esa reclamación. Como consecuencia, también dejó sin efecto la Decisión de Amparo Rol C3537-25 del Consejo para la Transparencia (CPLT) y denegó la entrega de la información controvertida.

El conflicto se originó luego de que una persona solicitara al Registro Civil, el 4 de marzo de 2025, copia de los documentos que mantenía respecto de la Fundación Salvador Allende, incluidos antecedentes relativos a su constitución, estatutos, elecciones desde 2019, memorias, estados financieros, rendiciones de cuentas, personal e informes de fiscalización.

El Servicio entregó los documentos, pero tarjó datos personales correspondientes a los nombres de representantes legales y otras personas naturales. Fundamentó esa actuación en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y en la Instrucción General N° 10 del CPLT sobre procedimiento administrativo de acceso a la información.

El solicitante recurrió de amparo ante el Consejo para la Transparencia alegando que la respuesta era incompleta. El CPLT acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar nuevamente los documentos, esta vez permitiendo conocer la identidad del representante legal de la fundación. Consideró que, al tratarse de una entidad receptora de fondos públicos, existía un interés público prevalente vinculado al control social.

El Registro Civil reclamó de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La Sexta Sala rechazó esa acción al estimar, entre otras razones, que no resultaba procedente la reserva por afectación de la vida privada o de los datos personales y que conocer la identidad del representante permitía fiscalizar el uso de fondos públicos.

Tras el rechazo, el Servicio recurrió de queja ante la Corte Suprema. Sostuvo que había cumplido la solicitud original mediante la entrega de los documentos y que el tarjado respondía precisamente a las reglas sobre protección de datos personales aplicables a esos antecedentes.

Además, argumentó que el CPLT había modificado el objeto del requerimiento. Según su planteamiento, una petición destinada a obtener copias de documentos terminó convertida en una exigencia específica de revelar la identidad de una persona natural. También cuestionó que el argumento relativo al control social sobre entidades receptoras de fondos públicos no hubiese formado parte de la controversia inicial ni de la etapa administrativa de descargos.

Los jueces recurridos, por su parte, informaron que habían dictado la sentencia luego de estudiar los antecedentes sometidos a su conocimiento y que los fundamentos del fallo daban cuenta de las razones para rechazar el reclamo, por lo que descartaron haber incurrido en las faltas o abusos graves denunciados.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene carácter disciplinario y que, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, está destinado a corregir las faltas o abusos graves cometidos por jueces en la dictación de resoluciones jurisdiccionales. Sobre esa base examinó la actuación cuestionada.

La razón decisiva estuvo vinculada al objeto de la solicitud de acceso. Para la Corte, el requerimiento original pedía copias de documentos relativos a la fundación y el Registro Civil cumplió con esa petición, aunque tarjó los nombres de las personas naturales que actuaban como representantes legales.

El máximo tribunal estimó que los jueces recurridos desconocieron el tenor de lo solicitado y soslayaron el principio de congruencia. A su juicio, cuando el CPLT ordenó revelar específicamente la identidad del representante legal modificó el objeto original de la solicitud y exigió al Servicio entregar un dato personal que había sido tarjado.

La Corte añadió que esa revelación no podía calificarse simplemente como la subsanación de una entrega incompleta, sino como una nueva petición. Al validar la decisión del Consejo, sostuvo el fallo, los sentenciadores permitieron una modificación del objeto del requerimiento y excedieron el marco de la controversia administrativa.

El tribunal también consideró que el tarjado se ajustaba a la Instrucción General N° 10 del propio CPLT. Según la sentencia, ese instructivo contempla el principio de divisibilidad y obliga a los órganos administrativos a tarjar datos personales contenidos en los documentos entregados, en resguardo de la vida privada y de los datos personales. El fallo relacionó este punto con la Ley N° 19.628 y con la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Acceso a la Información Pública.

Asimismo, la Corte tuvo por efectivo que el argumento relativo al “control social sobre entidades que reciben fondos públicos” no había integrado previamente la controversia, por lo que el Servicio no tuvo oportunidad de formular descargos sobre ese fundamento. En estas condiciones, concluyó que los jueces recurridos incurrieron en una falta o abuso grave que debía ser corregida mediante el recurso de queja.

En definitiva, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto el fallo de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el reclamo de ilegalidad del Registro Civil. Con ello dejó sin efecto la Decisión de Amparo Rol C3537-25 del CPLT y denegó la entrega de la información discutida.

La Corte no dispuso remitir los antecedentes al tribunal pleno para una eventual medida disciplinaria, al estimar que la inobservancia constatada no revestía una entidad que justificara esa actuación conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.

Corte Suprema

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