Corte Suprema deja sin efecto revocación de Sartor AGF por falta de procedimiento sancionatorio

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La CMF revocó la autorización a través de una fiscalización, la decisión adoptada constituye una reacción punitiva frente a hechos determinados, lo que exige la tramitación de un procedimiento formal.

La Corte Suprema, en causa Rol N° 53.811-2025, mediante sentencia de 10 de agosto revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado los reclamos de ilegalidad de Sartor Administradora General de Fondos S.A. y Asesorías e Inversiones Sartor S.A. En su lugar, acogió las reclamaciones y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 12.118, de 20 de diciembre de 2024, mediante la cual la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) revocó la autorización de existencia de Sartor AGF y designó liquidador.

El conflicto se originó en las fiscalizaciones efectuadas por la CMF a Sartor AGF durante 2024. En ese proceso, la autoridad detectó situaciones relacionadas con la gestión de los fondos administrados, entre ellas operaciones con personas relacionadas, conflictos de interés, descalces de liquidez y observaciones sobre políticas de valorización, antecedentes que dieron lugar a requerimientos de información y explicaciones a la administradora. Las observaciones fueron formalizadas mediante el Oficio Reservado N° 131.879, de 8 de noviembre de 2024. Sartor AGF presentó respuestas y un plan de acción, mientras la CMF adoptó medidas como la suspensión de aportes y, posteriormente, de rescates de fondos. El 16 de diciembre, además, la autoridad representó a la compañía una serie de incumplimientos y le otorgó plazo para pronunciarse sobre la eventual aplicación del artículo 19 de la Ley N° 20.712.

El Consejo de la CMF acordó el 19 de diciembre de 2024 revocar la autorización de existencia de la administradora y disponer su liquidación. La decisión fue formalizada al día siguiente mediante la Resolución Exenta N° 12.118 y se fundó en infracciones graves y situaciones que, según la autoridad, configuraban una administración manifiestamente negligente en los términos del artículo 19 de la Ley N° 20.712.

Sartor AGF y Asesorías e Inversiones Sartor S.A. reclamaron de ilegalidad contra esa resolución. Sostuvieron, entre otros aspectos, que la revocación constituía materialmente una sanción y que, por tanto, no podía imponerse directamente como resultado de una fiscalización, sino que requería la tramitación previa de un procedimiento administrativo sancionatorio que garantizara el ejercicio del derecho de defensa.

La Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó ambos reclamos. De esta forma, mantuvo la actuación de la CMF y la Resolución Exenta N° 12.118 que había revocado la autorización de existencia de la administradora. Contra esa decisión las reclamantes recurrieron ante la Corte Suprema.

El asunto sometido al conocimiento de la Tercera Sala se concentró así en determinar la naturaleza jurídica de la revocación: si correspondía al ejercicio de las potestades de fiscalización y resguardo del interés público financiero de la CMF o si constituía una sanción administrativa que exigía un procedimiento formal previo.

La Corte Suprema distinguió entre las potestades de fiscalización y sancionadora de la Administración. Señaló que la primera constituye una función propia de la actividad administrativa de supervisión y control, orientada a verificar el cumplimiento de la normativa vigente, prevenir riesgos y corregir desviaciones. En este ámbito, la autoridad puede requerir antecedentes, examinar operaciones, impartir instrucciones, dictar medidas preventivas o correctivas y adoptar decisiones destinadas a asegurar la continuidad y regularidad del sistema supervisado. Tales actuaciones no exigen la tramitación de un procedimiento sancionatorio, puesto que su finalidad es evitar la producción o agravación de daños, corregir fallas y proteger a los inversionistas, aportantes o usuarios del sistema. En cambio, la potestad sancionadora posee naturaleza punitiva, en cuanto implica la imposición de una consecuencia jurídica desfavorable frente a una infracción previamente determinada. Su ejercicio requiere la tramitación de un procedimiento administrativo sancionatorio formal, con formulación de cargos, oportunidad de defensa, producción de prueba y respeto del debido proceso, por constituir una manifestación del ius puniendi estatal en sede administrativa.

A partir de esa distinción, examinó el artículo 19 de la Ley N° 20.712, que permite revocar la autorización de existencia de una administradora frente a infracciones graves a la normativa aplicable o cuando se establezca que la administración de los fondos se desarrolló en forma fraudulenta o manifiestamente negligente.

Para la Suprema, los fundamentos utilizados por la CMF contenían un juicio de responsabilidad respecto de hechos determinados, al atribuir a la administradora infracciones graves y una administración manifiestamente negligente, unido a una consecuencia jurídica desfavorable. Por ello, concluyó que la revocación aplicada en este caso correspondía al ejercicio de una potestad sancionadora y no a una medida meramente preventiva o de policía administrativa.

Esa naturaleza exigía tramitar previamente un procedimiento sancionatorio que permitiera a la administradora conocer los hechos investigados y las normas presuntamente infringidas, formular descargos, rendir prueba y ejercer su derecho de defensa. Sin embargo, la Corte constató que la CMF recopiló antecedentes mediante sus facultades fiscalizadoras y, sobre esa base, revocó directamente la autorización de existencia.

El fallo consideró además los efectos de la decisión, pues la revocación inhabilitó jurídicamente a la administradora para continuar desarrollando su actividad y dio paso a su disolución y liquidación. Para la Tercera Sala, tales consecuencias, sumadas a los presupuestos exigidos por el artículo 19 de la Ley N° 20.712, reafirmaban el carácter sancionatorio de la medida.

La Suprema tuvo también presente que, con posterioridad a la revocación cuestionada, la CMF inició un procedimiento administrativo sancionatorio formal contra la reclamante, que culminó con la Resolución Exenta N° 11.869, de 13 de noviembre de 2025, mediante la cual volvió a imponerse la revocación de la autorización de existencia. Este antecedente, informado durante los alegatos y no controvertido, reforzó para el tribunal la naturaleza sancionatoria de la medida.

Establecida esa ilegalidad, la Corte consideró innecesario pronunciarse sobre las restantes alegaciones. En consecuencia, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió las reclamaciones y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 12.118 de la CMF. La decisión se adoptó sin perjuicio de las actuaciones y procedimientos posteriores instruidos por la autoridad en la causa sancionatoria correspondiente.

Corte Suprema Rol N° 53.811-2025

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