La Tercera Sala confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió la acción de protección y dejó sin efecto el traslado de un funcionario. La decisión de primera instancia estimó arbitraria la medida por la falta de correspondencia entre sus fundamentos formales y los antecedentes del caso.
La Corte Suprema en causa rol N°17.744-2026 confirmó el 24 de agosto la sentencia dictada el 25 de marzo por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió una acción de protección interpuesta por un funcionario de Carabineros de Chile contra su traslado desde la Escuela de Formación de Carabineros “Grupo Valdivia” al Departamento Orfeón Nacional y Extensión Cultural E3.
El recurrente sostuvo que la resolución de 31 de enero de 2026 que dispuso su traslado no respondía a necesidades del servicio, sino que constituía una sanción disciplinaria adicional. Según planteó, la medida estaba vinculada con hechos relacionados con la lesión sufrida por un carabinero alumno a su cargo, situación que había originado previamente un procedimiento disciplinario y una sanción de dos días de arresto con servicios.
Alegó, por ello, que existía una doble sanción y que el traslado carecía de la debida motivación. En su recurso invocó afectaciones al debido proceso, la libertad de trabajo y la honra, y solicitó dejar sin efecto la medida para restablecer su destinación original o aquella que correspondiera legalmente.
Carabineros pidió rechazar la acción. La institución negó que existiera relación entre el procedimiento disciplinario y el traslado, y sostuvo que este último obedecía a intereses institucionales y razones de buen servicio. Indicó, entre otros antecedentes, que el funcionario llevaba nueve años y seis meses en su destinación, estaba próximo a cumplir el máximo de permanencia y sus servicios eran requeridos como banda clarín en su nueva unidad.
La Corte de Apelaciones de Valdivia advirtió que la medida se ajustaba a las disposiciones reglamentarias sobre traslado de funcionarios, pero estimó que no podía soslayarse su conexión con el procedimiento disciplinario. Para arribar a esa conclusión consideró especialmente antecedentes que no coincidían con la justificación expuesta por Carabineros durante la tramitación judicial.
En particular, el fallo consignó que en agosto de 2025 el recurrente había sido nombrado para impartir un curso. Además, la documentación institucional contenía una nota de 13 de marzo de 2026 en el Sistema de Documentación Electrónica Institucional, donde se señalaba que el traslado obedecía a la “pérdida del perfil profesional para permanecer en el plantel de formación”.
Para la Corte de Valdivia, esos antecedentes evidenciaron una falta de correspondencia entre los fundamentos del acto recurrido, el informe presentado en la causa y la documentación acompañada. La sentencia destacó que Carabineros había sostenido que los hechos objeto de sanción disciplinaria no guardaban relación alguna con el traslado, lo que no resultaba suficientemente coherente con los demás antecedentes del expediente.
La Corte de Apelaciones estimó arbitrario el traslado porque el funcionario no tuvo la debida oportunidad procesal para hacerse cargo, al solicitar su reconsideración, de los argumentos que posteriormente aparecieron vinculados a la decisión administrativa.
El tribunal observó que los motivos plasmados formalmente en el acto eran distintos de aquellos que surgían de los antecedentes acompañados. Esa diferencia perturbó, a juicio de la Corte, el legítimo ejercicio del derecho del recurrente a un debido proceso en sede administrativa.
La sentencia acogió, en consecuencia, la acción de protección sin costas y dejó sin efecto el traslado. Sin embargo, precisó que ello era sin perjuicio de la potestad de Carabineros para disponerlo en la oportunidad prevista en el próximo plan anual de traslados, conforme a derecho.
La Corte Suprema confirmó la sentencia.





