Se confirma condena por falta de servicio en CESFAM de Los Ángeles y declaró inadmisible la casación con que los familiares de un paciente fallecido buscaban aumentar el daño moral. El fallo consideró que el petitorio había otorgado amplias facultades a los jueces para determinar su cuantía.
La Corte Suprema, en causa Rol N° 24.706-2026, mediante resolución de 6 de agosto, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de 6 de abril de 2026, que había confirmado el fallo del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles. Este último acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios contra la Municipalidad de Los Ángeles y ordenó el pago de diversas sumas por concepto de daño moral.
La controversia se originó por el fallecimiento de un paciente que había recibido atención en el CESFAM Norte, dependiente de la Municipalidad de Los Ángeles. Sus familiares demandaron al municipio por falta de servicio. El Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, acogió parcialmente la demanda, tuvo por acreditado que el fallecimiento fue consecuencia de una mala praxis médica ocurrida en el CESFAM Norte y estableció la responsabilidad del municipio por falta de servicio.
El tribunal de primera instancia fijó indemnizaciones por daño moral de $40 millones para la cónyuge, $30 millones para cada uno de los tres hijos y $5 millones para cada uno de los seis nietos del paciente.
La Municipalidad de Los Ángeles apeló de esa sentencia y solicitó el rechazo de la demanda, argumentando que no existía falta de servicio. En subsidio, pidió reducir las indemnizaciones por considerarlas excesivas y desproporcionadas o por estimar que el servicio había sido prestado de manera imperfecta o incompleta. También cuestionó la acreditación del daño moral. Los demandantes, por su parte, se adhirieron a la apelación. Solicitaron aumentar las indemnizaciones a $60 millones para la cónyuge, $40 millones para cada hijo y $15 millones para cada nieto. También cuestionaron lo resuelto respecto de las costas y de los intereses y reajustes.
La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó los cuestionamientos del municipio sobre la falta de servicio, sostuvo que el conjunto de antecedentes probatorios permitía establecer una relación directa entre la falta de atención adecuada y el fallecimiento del paciente. En particular, destacó el informe pericial de folio 144, que señaló que, si el paciente hubiera sido derivado inmediatamente desde el CESFAM a un establecimiento hospitalario idóneo después de la primera consulta, habría sido hospitalizado en una Unidad de Cuidados Intensivos o Unidad Coronaria y recibido el tratamiento correspondiente. El informe consideró que existían signos ciertos de un infarto agudo al miocardio.
La Corte también tuvo en cuenta la pericia médico-legal, que concluyó que la atención recibida no se ajustó a la lex artis, sobre esa base, confirmó lo establecido por el juez de primera instancia en cuanto a que el fallecimiento fue consecuencia directa de la mala praxis médica producida en el CESFAM Norte, dependiente de la Municipalidad de Los Ángeles, y mantuvo la procedencia de la acción indemnizatoria por falta de servicio.
La Corte mantuvo las indemnizaciones establecidas en primera instancia y rechazó tanto la reducción solicitada por la Municipalidad como el aumento pretendido por los demandantes. También mantuvo la decisión de no condenar en costas al municipio, al compartir que tuvo motivo plausible para litigar.
Contra esa decisión, los demandantes recurrieron de casación en la forma ante la Corte Suprema. Invocaron la causal del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, alegando falta de consideraciones de hecho y de derecho, falta de enunciación de las leyes conforme a las cuales se pronunció el fallo y falta de resolución de todas las acciones y excepciones. En particular, sostuvieron que la sentencia no había analizado la prueba rendida para acreditar el daño causado y demostrar que este era superior al fijado.
La Corte Suprema examinó específicamente el petitorio de la demanda y el de la adhesión a la apelación. Señaló que son esas peticiones las que confieren competencia a los tribunales del grado y, por tanto, permiten establecer si la decisión produjo el menoscabo que los recurrentes invocaban. Constató que en la demanda los actores solicitaron “conforme a los hechos ya señalados, o suma mayor o menor, que Ssa, determine, de acuerdo al mérito del proceso”. Posteriormente, en su adhesión a la apelación, indicaron “o la suma que SSa. Ilustrísima determine, superior a la fijada en la sentencia de primera instancia”.
Para el máximo tribunal, ambas formulaciones confirieron a la judicatura del grado facultades amplias para fijar la cuantía de las indemnizaciones. Los jueces habían actuado precisamente dentro del ámbito de competencia entregado por esas peticiones, razón por la cual la Suprema concluyó que no era posible plantear en casación errores respecto de una materia en la que no existía agravio.
La Corte añadió que ese fundamento era suficiente para desestimar el recurso, pero desarrolló además un segundo criterio relativo específicamente al daño moral. Recordó que, una vez acreditada la existencia de este perjuicio mediante los medios de prueba previstos por la ley, corresponde a los jueces del fondo determinar su monto. Para ello, explicó, la judicatura debe apreciar la magnitud y el impacto que el hecho ilícito o la falta de servicio haya tenido en las condiciones extrapatrimoniales de quien reclama la indemnización. En consecuencia, la determinación de esa cuantía queda entregada a la prudencia del tribunal de mérito y no resulta susceptible de revisión por la vía de casación utilizada por los demandantes.
En consecuencia, la Tercera Sala declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por los demandantes. Con ello se mantuvo la sentencia de la Corte de Concepción que había confirmado las indemnizaciones por daño moral establecidas en primera instancia.
Corte Suprema Rol N° 24.706-2026
Corte de Apelaciones de Concepción





