El reclamo del artículo 171 del Código Sanitario, no pueden incorporarse posteriormente nuevas alegaciones. La cosa juzgada y el non bis in idem no fueron examinados como fundamento decisivo porque la reclamante no los planteó oportunamente.
La Corte Suprema, en causa Rol N° 40.247-2025, rechazó el 27 de agosto el recurso de casación en el fondo interpuesto por Ingecil SpA contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo de su reclamación contra una multa de 200 UTM. La sanción fue impuesta por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana mediante Resolución N° 2013323, de 29 de mayo de 2020.
La multa sanitaria imputó a la empresa infracciones al Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y a los artículos 66 y 66 bis de la Ley N° 16.744. El conflicto estaba relacionado con un accidente laboral ocurrido el 23 de febrero de 2020.
Según expuso Ingecil SpA en su recurso, esos hechos también habían sido objeto de fiscalización por la Inspección del Trabajo Comunal Oriente, que el 28 de febrero de 2020 le aplicó una multa de 210 UTM. La empresa señaló que esa sanción quedó firme tras rechazarse el reclamo judicial seguido ante el Primer Juzgado Laboral de Santiago, RIT I-215-2020.
En la reclamación contra la multa sanitaria, la empresa incorporó posteriormente, mediante un escrito de ampliación, alegaciones de cosa juzgada y vulneración del principio non bis in idem. Sostuvo que las sanciones de la SEREMI de Salud y de la Inspección del Trabajo se sustentaban en los mismos hechos y fundamentos.
La reclamación fue rechazada en primera instancia y esa decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 3 de julio de 2025. Los jueces sostuvieron que el derecho de la reclamante había precluido con su ejercicio al deducir la acción dentro del plazo previsto por la ley, por lo que debía circunscribirse a los argumentos contenidos en esa presentación.
La sentencia recurrida consideró que admitir nuevas alegaciones después de presentado el reclamo permitiría extender de manera incierta y al arbitrio del actor el plazo para fundamentarlo. Contra esa conclusión, la empresa recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
La recurrente denunció infracción del artículo 19 N° 3 de la Constitución y de los artículos 148 y 261 del Código de Procedimiento Civil. Argumentó que, mientras la acción no hubiera sido notificada, podía modificarla, especialmente considerando la posibilidad de retirarla antes del emplazamiento de la contraparte.
También insistió en la cosa juzgada y el non bis in idem. Alegó que ambos organismos habían aplicado multas por un mismo accidente laboral y sostuvo que las disposiciones invocadas por las autoridades sancionadoras protegían el mismo bien jurídico. Asimismo, invocó el artículo 191 del Código del Trabajo.
La Tercera Sala descartó el cuestionamiento relativo a la ampliación del reclamo. A partir del artículo 171 del Código Sanitario, tuvo presente que esta acción debe interponerse dentro de cinco días hábiles desde la notificación de la sanción y que se tramita en forma breve y sumaria.
En ese contexto, la mayoría sostuvo que la presentación del escrito que contiene el reclamo impide su ampliación o modificación posterior. Para la Corte, los jueces del mérito no limitaron los derechos de la empresa, sino que establecieron la imposibilidad de introducir nuevas alegaciones una vez presentado el escrito inicial.
La Suprema distinguió esa situación de la posibilidad de retirar el reclamo antes de su notificación o del emplazamiento de la contraparte. En ese supuesto, indicó que se consideraría como no presentado para todos los efectos legales, permitiendo la interposición de la acción nuevamente.
Respecto de la cosa juzgada y el non bis in idem, la Corte precisó que el fallo de primera instancia había señalado, “a mayor abundamiento”, que los hechos sancionados por la SEREMI de Salud no podían subsumirse en aquellos castigados previamente por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, esa consideración no constituía el fundamento principal de la decisión.
El argumento dirimente era que no correspondía pronunciarse sobre esas alegaciones porque no habían sido planteadas oportunamente por la reclamante. La Suprema señaló que, incluso si concordara con la empresa respecto de una eventual duplicidad de juzgamiento y sanciones, un error en aquel razonamiento complementario carecería de influencia en lo dispositivo del fallo.
La Corte también descartó el capítulo relacionado con la prueba. Señaló que la recurrente no había denunciado la contravención de una norma reguladora de la prueba, por lo que los hechos establecidos por los jueces del mérito quedaron
En definitiva, la Tercera Sala rechazó por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo y mantuvo la sentencia.
Corte Suprema Rol N° 40.247-2025





