Corte Suprema descarta computar los años a honorarios para configurar la confianza legítima

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Concluyó que la funcionaria no reunía el requisito de cinco años continuos desempeñándose como funcionaria a contrata para quedar amparada por el principio de confianza legítima.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, mediante sentencia de 24 de junio, Rol N° 21.257-2026, revocó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección interpuesto por una funcionaria municipal cuya contrata no fue renovada para el año 2026. En reemplazo de esa decisión, el máximo tribunal rechazó la acción constitucional, concluyendo que el término de la relación funcionaria operó conforme al Estatuto Administrativo y que la recurrente no estaba protegida por el principio de confianza legítima.

La recurrente, funcionaria de una municipalidad, impugnó el decreto alcaldicio que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2026. Alegó haber prestado servicios durante 23 años de manera ininterrumpida, inicialmente bajo la modalidad de honorarios y, desde 2023, como funcionaria a contrata, sosteniendo que toda esa trayectoria debía ser considerada para efectos de la confianza legítima. Asimismo, afirmó que el acto administrativo carecía de fundamentación suficiente y vulneraba las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad.

La municipalidad, por su parte, sostuvo que la relación a contrata sólo se extendía desde 2023 y que, conforme al criterio unificador de la Corte Suprema, la confianza legítima únicamente se configura cuando el funcionario acumula cinco años continuos desempeñándose bajo esa calidad jurídica, sin que resulte procedente computar el tiempo servido a honorarios.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió inicialmente la acción constitucional. Estimó que el cambio desde honorarios a contrata constituyó una regularización administrativa derivada del Dictamen N° E173171/2022 de la Contraloría General de la República y no el inicio de una nueva relación jurídica.

Sobre esa base, razonó que segmentar la antigüedad de la funcionaria implicaba desconocer la continuidad efectiva de sus funciones y permitir que la administración obtuviera provecho de una situación previamente calificada como irregular. En consecuencia, dejó sin efecto los decretos municipales, ordenó la reincorporación de la funcionaria y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

Al conocer de la apelación, la Corte Suprema revocó la decisión. El máximo tribunal recordó que tanto la Ley N° 18.834 como la Ley N° 18.883 establecen que los empleos a contrata son de carácter transitorio y expiran, como regla general, el 31 de diciembre de cada año, salvo que la autoridad proponga oportunamente su prórroga. En consecuencia, cuando dicha renovación no ocurre, el cese de funciones opera por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de una fundamentación adicional.

La Corte precisó que la única excepción corresponde a quienes se encuentran protegidos por el principio de confianza legítima. Sin embargo, afirmó que esa protección exige que el funcionario haya completado cinco años continuos desempeñándose en calidad de contrata, requisito que no concurría en este caso, ya que el tiempo servido bajo la modalidad de honorarios no resulta computable para ese efecto.

Por ello, revocó íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones y rechazó el recurso de protección.

Corte Suprema Rol N° 21.257-2026

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