Corte Suprema descarta culpa grave de clienta en fraude bancario

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La Segunda Sala rechazó el recurso de queja, pero actuó de oficio para invalidar la sentencia que había ordenado restituir $1.168.252 al Banco Itaú.

La Corte Suprema, en sentencia de 31 de agosto, rechazó el recurso de queja Rol N°14.463-2026 interpuesto contra integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, la Segunda Sala ejerció de oficio sus facultades disciplinarias, invalidó el fallo de segunda instancia y revocó la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes.

La resolución impugnada, de 11 de marzo de 2026, había confirmado la condena que obligaba a la clienta a restituir $1.168.252 al Banco Itaú CorpBanca. El fallo de primera instancia fue pronunciado en la causa N°25.687-5-2022; respecto de su fecha, el fallo de la Corte Suprema contiene referencias a 5 de abril de 2025 y, en su parte resolutiva, a 5 de abril de 2023.

La recurrente cuestionó la sentencia que acogió la acción especial ejercida por Banco Itaú conforme a la Ley N°20.009. El conflicto se originó en hechos ocurridos el 21 de julio de 2022, cuando fue víctima de una estafa telefónica que derivó en un débito de $300.000 desde su cuenta corriente y tres compras con tarjeta de crédito por un total de $4.424.487.

El tribunal de primera instancia había concluido que las operaciones fueron consecuencia del actuar descuidado de la clienta, al digitar un código recibido y permitir con ello el acceso de terceros desconocidos a sus productos bancarios. Sobre esa base estimó configurada culpa grave, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En su recurso de queja, la defensa sostuvo que los sentenciadores infringieron el artículo 6° de la Ley N°20.009. Alegó que correspondía analizar primero si el banco había cumplido las obligaciones que le imponía la normativa y solo después examinar la eventual existencia de culpa grave o dolo de la clienta.

También cuestionó la apreciación de los hechos y sostuvo que no se había establecido adecuadamente el cumplimiento del deber de cuidado y profesionalismo de la entidad bancaria. Los ministros recurridos, al informar, defendieron la decisión señalando que se fundó en la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y en la interpretación de las disposiciones legales aplicables.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja constituye un medio extraordinario destinado a corregir resoluciones judiciales pronunciadas con falta o abuso, cuando existe un error grave y notorio de hecho o de derecho que provoca perjuicio al recurrente.

Bajo ese estándar, concluyó inicialmente que las diferencias planteadas por la defensa respecto de la determinación de los hechos, la valoración de la prueba y el grado de diligencia exigible a la clienta representaban una discrepancia legítima con el razonamiento de los jueces del fondo.

El máximo tribunal precisó que no compartir una determinada posición acerca del sentido o alcance de una norma jurídica no constituye, por sí solo, falta o abuso grave susceptible de ser corregido mediante esta vía disciplinaria. Por esa razón, rechazó formalmente el recurso de queja.

Pese a rechazar el recurso, la Corte Suprema examinó de oficio la conclusión que atribuía culpa grave a la clienta. Recordó que, en materia de fraude bancario y culpa grave, esta supone una falta de diligencia equivalente a no adoptar siquiera las medidas mínimas que observarían personas descuidadas en sus propios negocios.

El fallo agregó que la entidad bancaria solo puede solicitar la restitución de los fondos fraudulentamente retirados cuando demuestra que la persona usuaria actuó con culpa grave o acredita el hecho base de alguna de las presunciones previstas en la Ley N°20.009.

Al revisar la declaración prestada por la demandada y contrastarla con los fundamentos del fallo confirmado por la Corte de Apelaciones, la Suprema advirtió una valoración parcial del testimonio. Según la sentencia, se consideró únicamente la parte que perjudicaba a la clienta, sin incorporar otros elementos que también debían ponderarse pese a no favorecer al banco.

La Corte añadió que uno de los hechos asentados por la sentencia carecía de correlato probatorio y, por ello, no podía servir de fundamento para establecer un supuesto hecho público y notorio.

Para el máximo tribunal, la conducta de la clienta tampoco podía calificarse como culpa grave únicamente porque hubiera digitado una clave de seguridad. La sentencia sostuvo que la defraudación ofreció una apariencia de normalidad a la operación y presentó un grado de sofisticación que no aparecía especialmente informado a los clientes del banco.

En consecuencia, la Corte estimó que la prueba incorporada al proceso era insuficiente para atribuir a la demandada el grado de responsabilidad correspondiente a la culpa grave, que en estas materias equivale al dolo conforme al criterio recogido en el fallo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja, pero actuó de oficio conforme a sus facultades disciplinarias. Invalidó la sentencia de segunda instancia, revocó el fallo de primer grado y rechazó íntegramente la demanda del Banco Itaú CorpBanca, sin costas por haber existido motivo plausible para accionar.

La decisión de actuar de oficio fue acordada con el voto en contra de la ministra Mireya López y de la abogada integrante Pía Tavolari. Ambas estuvieron por mantener la sentencia impugnada, al considerar que la determinación de la culpa grave correspondía a la valoración de la prueba y aplicación del derecho efectuada por los jueces del fondo.

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