Corte Suprema eleva a 550,749 UF la restitución por cobros en exceso de Isapre Cruz Blanca

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En sentencia de reemplazo confirmó la responsabilidad contractual de la Isapre y elevó a 550,749 UF la restitución de cotizaciones pagadas en exceso.

La Primera Sala de la Corte Suprema, en sentencia de 21 de julio de 2026, Rol N° 17.791-2024, invalidó de oficio el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido por una afiliada contra Isapre Cruz Blanca S.A. La sentencia de alzada había confirmado parcialmente el fallo de primera instancia, reduciendo la indemnización por daño emergente a 384,234 UF. Sin embargo, el máximo tribunal ejerció la facultad prevista en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, anuló esa decisión y dictó inmediatamente la correspondiente sentencia de reemplazo.

La demandante sostuvo que la Isapre continuó determinando el precio de su plan de salud mediante una tabla de factores sustentada en disposiciones declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en 2010, lo que habría originado cobros superiores a los que correspondían. Por su parte, la Isapre alegó que actuó conforme a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud, negando haber incurrido en incumplimiento contractual.

En primera instancia, el Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda, ordenando la restitución de las cotizaciones pagadas en exceso por 399,639 UF, rechazando las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral y omitiendo pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria y de la reconvencional. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión, pero redujo la restitución a 384,234 UF y dispuso que los intereses correspondieran a operaciones reajustables. Contra esa sentencia ambas partes interpusieron recursos de casación en el fondo, mientras que el recurso de casación en la forma deducido por la demandada fue declarado inadmisible.

Al revisar la sentencia impugnada, la Corte Suprema concluyó que ésta carecía de la fundamentación exigida por el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Indicó que el fallo analizaba sólo parcialmente los antecedentes del proceso, presentaba vacíos argumentativos y contenía contradicciones que impedían comprender adecuadamente la decisión. Entre ellas, observó que la Corte de Apelaciones excluyó parte del período reclamado por estimar aplicable la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa Rol N° 91.300-2022, pero omitió considerar que ese mismo pronunciamiento impedía aplicar la Tabla Única de Factores cuando ello implicara aumentar el precio final del contrato y que, además, la demandante ya había obtenido una tutela específica mediante el recurso de protección acogido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Asimismo, el máximo tribunal reprochó que la sentencia recurrida no examinara el alcance de ese recurso de protección, que había ordenado a la Isapre abstenerse de utilizar la tabla de factores elaborada sobre la base de normas declaradas inconstitucionales. Añadió que tampoco desarrolló adecuadamente el efecto que correspondía atribuir a la sentencia Rol N° 91.300-2022 ni explicó las diferencias existentes entre ambos pronunciamientos. A ello se sumó una contradicción respecto de cuál había sido el verdadero efecto de la sentencia del Tribunal Constitucional, pues mientras un fallo entendía derogadas las normas que permitían elaborar las tablas, el otro sostenía que habían quedado derogadas las propias tablas de factores.

Con esos antecedentes, la Corte Suprema declaró configurado el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, invalidó de oficio la sentencia de segunda instancia y tuvo por no interpuestos los recursos de casación en el fondo deducidos por ambas partes.

En la sentencia de reemplazo, el tribunal confirmó que entre las partes existía una relación contractual y sostuvo que la utilización de una tabla de factores sustentada en normas declaradas inconstitucionales configuró un incumplimiento del contrato de salud. Agregó que la sentencia dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso constituía un antecedente relevante para establecer la ilicitud del actuar de la Isapre, aun cuando no produjera cosa juzgada material. También rechazó la defensa fundada en el cumplimiento de instrucciones administrativas, señalando que éstas no podían validar una actuación que carecía de fundamento legal y que debía prevalecer la jerarquía normativa derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional.

En cuanto a la indemnización, la Corte concluyó que correspondía restituir únicamente las cotizaciones pagadas en exceso entre abril de 2017 y julio de 2021, ya que desde agosto de ese año la Isapre había modificado el factor aplicado a la afiliada en cumplimiento del recurso de protección. Luego de recalcular los cobros efectuados durante ese período sobre la base de los antecedentes incorporados al proceso, elevó la restitución por daño emergente a 550,749 UF, manteniendo el pago de intereses para operaciones reajustables desde la constitución en mora de la demandada.

Corte Suprema Rol N° 17.791-2024

Sentencia de Reemplazo

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