La Tercera Sala concluyó que la SUSESO y la COMPIN actuaron dentro de sus competencias y fundaron el rechazo en antecedentes médicos suficientes.
La Corte Suprema confirmó, el 17 de julio, en causa rol N° 38.775-2026, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Superintendencia de Seguridad Social —SUSESO— y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez —COMPIN— de la Región del Biobío.
El máximo tribunal reprodujo el fallo de primera instancia, dictado el 25 de junio de 2026 en el proceso de protección Rol N° 8205-2026, y agregó consideraciones relativas a las facultades legales de los organismos recurridos, la suficiencia de los antecedentes médicos y los plazos reglamentarios para resolver licencias médicas.
La recurrente impugnó la Resolución Exenta N° R-01-DC-56187-2026, de 24 de abril de 2026, mediante la cual la SUSESO confirmó el rechazo de la licencia médica N° 124067273-8. La licencia había sido extendida por un período de 15 días, contado desde el 26 de septiembre de 2025. Según los antecedentes consignados en el fallo de primera instancia, la trabajadora ya había recibido más de 200 días de reposo por la misma patología y solicitaba el reconocimiento de un nuevo período de incapacidad laboral.
La recurrente sostuvo que la resolución administrativa era contradictoria, arbitraria y carente de una fundamentación fáctica y médica suficiente. Afirmó que la decisión vulneraba sus garantías constitucionales, particularmente aquellas vinculadas con la integridad psíquica y el derecho de propiedad sobre las prestaciones económicas derivadas de la licencia médica.
La SUSESO solicitó el rechazo de la acción. Expuso que los antecedentes médicos disponibles no permitían establecer una incapacidad laboral más allá de los 214 días de reposo que ya habían sido autorizados por la misma patología.
La COMPIN, por su parte, informó que el reposo adicional no se encontraba justificado conforme con las guías referenciales del Ministerio de Salud. Indicó que los informes presentados no describían una evolución cronológica suficientemente detallada ni incorporaban un plan de reintegro laboral.
La controversia se originó en la decisión administrativa de rechazar el nuevo período de reposo prescrito a la trabajadora. La autoridad médica consideró que los documentos aportados no acreditaban una severidad psicopatológica ni un compromiso funcional que justificaran extender la incapacidad laboral.
De acuerdo con la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, los antecedentes clínicos tampoco entregaban información suficiente sobre modificaciones o ajustes efectuados al plan terapéutico. La autoridad estimó, además, que no se había demostrado el efecto terapéutico concreto que produciría un nuevo período de reposo.
La SUSESO revisó tanto los antecedentes históricos de la trabajadora como los nuevos informes acompañados. Sobre esa base, confirmó lo resuelto por la COMPIN y concluyó que no se encontraba acreditada la necesidad médica del reposo adicional.
La Corte de Apelaciones desestimó la acción, sin costas, al considerar que el acto impugnado había sido dictado por órganos competentes y contenía fundamentos técnicos y médicos suficientes. Esa sentencia fue posteriormente confirmada por la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones precisó que la acción de protección exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que produzca privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una garantía constitucional amparada por el artículo 20 de la Constitución.
Aunque el derecho a la seguridad social no se encuentra comprendido directamente entre las garantías tuteladas por esta acción, el tribunal estimó que el rechazo de una licencia médica puede relacionarse con derechos protegidos constitucionalmente.
En particular, la falta de autorización de la licencia puede incidir en la integridad psíquica de la persona y en su patrimonio, debido a la imposibilidad de acceder al subsidio por incapacidad laboral. Por esa razón, la Corte descartó que la acción resultara improcedente únicamente por referirse a una prestación de seguridad social.
Sin embargo, la procedencia formal del recurso no implicaba que los tribunales pudieran sustituir sin más la evaluación médica de los organismos administrativos especializados. Para acoger la acción era necesario demostrar que la autoridad había actuado fuera de sus atribuciones, sin fundamentos objetivos o de manera caprichosa.
La razón decisiva de la Corte Suprema fue que la SUSESO y la COMPIN actuaron dentro del marco legal y reglamentario aplicable y dejaron constancia de los fundamentos médicos considerados para rechazar el reposo reclamado.
El tribunal citó el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Esta disposición faculta a la COMPIN, a las unidades de licencias médicas y a las isapres para aprobar o rechazar licencias, reducir o ampliar el período de reposo y modificar su carácter total o parcial.
La norma exige que el respectivo pronunciamiento deje constancia de los fundamentos considerados para adoptar la medida. Para la mayoría, esa exigencia se encontraba cumplida, pues los actos administrativos consignaban los antecedentes médicos y las razones técnicas que sustentaban el rechazo.
La Corte también tuvo presente los artículos 2° y 3° de la Ley N° 16.395. Estas disposiciones reconocen a la SUSESO atribuciones para resolver presentaciones, apelaciones y reclamos en materias de su competencia, además de ejercer la fiscalización técnica de las instituciones de previsión y seguridad social.
En virtud de esas normas, el máximo tribunal calificó a la SUSESO como un organismo técnico de control, encargado de fiscalizar los regímenes de seguridad social y las instituciones que los administran. Por ello, su intervención en la revisión del rechazo de la licencia se encontraba comprendida dentro de sus potestades legales.
La sentencia concluyó que la evaluación efectuada por los organismos recurridos se basó en antecedentes clínicos que fueron considerados suficientes por sus profesionales. No se acreditó, por tanto, que la decisión hubiera sido adoptada sin sustento técnico o al margen de la normativa aplicable.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la interpretación del artículo 21 del Decreto Supremo N° 3. La disposición permite que la COMPIN, la unidad de licencias médicas o la isapre dispongan diligencias adicionales para resolver con mayor precisión.
Entre esas medidas se encuentran la realización de nuevos exámenes o interconsultas, la visita al domicilio del trabajador y la solicitud de informes al médico tratante.
La Corte Suprema sostuvo que la norma configura una facultad y no una obligación que deba ejercerse en todos los procedimientos. En consecuencia, la sola circunstancia de que la autoridad no ordene nuevos exámenes no determina necesariamente la falta de motivación del acto administrativo.
Cuando los profesionales del organismo estiman que los antecedentes disponibles son suficientes para resolver, pueden adoptar una decisión sin disponer diligencias complementarias. Para la mayoría, la legalidad del acto depende de que la decisión se encuentre fundada y no de que se practiquen obligatoriamente todas las actuaciones contempladas en el reglamento.
Esta conclusión fue relevante en el caso, porque la recurrente cuestionó que no se hubiera realizado una nueva evaluación médica antes de confirmar el rechazo de la licencia.
La Corte Suprema también examinó los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N° 3. El artículo 24 establece que la COMPIN y las unidades de licencias médicas disponen, en principio, de siete días hábiles para pronunciarse desde la recepción del formulario.
El plazo puede ampliarse por otros siete días hábiles cuando los antecedentes requieran un estudio especial. Asimismo, cuando resulte necesario practicar un nuevo examen o solicitar informes complementarios, el período puede extenderse por el tiempo requerido para cumplir esas diligencias, sin exceder de 60 días.
El artículo 25 dispone que, si transcurren esos términos sin que la entidad competente emita un pronunciamiento, la licencia se entiende autorizada y deben iniciarse los trámites para su pago y demás efectos legales, cuando corresponda.
A juicio de la mayoría, la obligación de resolver dentro de plazos determinados limita materialmente la posibilidad de disponer exámenes o peritajes adicionales en todos los casos. Este elemento reforzó la conclusión de que la falta de una nueva evaluación clínica no convertía por sí sola la resolución en ilegal o arbitraria.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Adelita Ravanales y de la abogada integrante Andrea Ruiz. Las disidentes estuvieron por revocar el fallo de la Corte de Apelaciones y acoger el recurso de protección. Consideraron que la actuación del organismo recurrido no se ajustó adecuadamente a la normativa aplicable, debido a que no especificó con suficiente precisión los fundamentos de su determinación. Asimismo, estimaron que la autoridad debió ordenar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica destinada a esclarecer el estado actual de salud de la trabajadora.





