La Tercera Sala confirmó que la funcionaria no estaba amparada por el principio de confianza legítima, al no completar cinco años de desempeño continuo a contrata. El máximo tribunal precisó que para ese cómputo no se consideran labores ejercidas en otras calidades, funciones o frente a lagunas temporales.
La Corte Suprema en causa rol N°42.375-2026, en sentencia de 12 de agosto, confirmó el rechazo del recurso de protección deducido contra la Universidad de Chile por la no renovación de una contrata para 2025. Esa sentencia rechazó, sin costas, la acción interpuesta por una funcionaria de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, quien impugnó el Decreto Exento RA N° 309/7848/2024, que dispuso la no renovación de su contrata para 2025, y cuestionó además la decisión relacionada con su solicitud de teletrabajo.
La recurrente sostuvo que se desempeñaba en la Facultad desde diciembre de 2015 y que, desde el 1 de enero de 2020, tenía la calidad de funcionaria a contrata, asimilada al Grado 15 de la Escala de Sueldos de Universidades Estatales, planta de profesionales y jornada de 44 horas semanales. Alegó que su trayectoria permitía aplicar el principio de confianza legítima frente a la decisión de no renovar su vínculo.
También cuestionó la motivación de la desvinculación y vinculó el conflicto con el uso de licencias médicas y con la negativa de la Universidad a autorizarle teletrabajo en los términos solicitados. Invocó las garantías de los numerales 1°, 2°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución, relativas a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad.
La Universidad de Chile pidió rechazar la acción. Entre otros argumentos, sostuvo que la funcionaria había prestado servicios a honorarios entre 2015 y 2019 y que su calidad a contrata comenzó recién el 1 de enero de 2020. Por ello, afirmó que no había completado el período requerido para quedar protegida por el principio de confianza legítima.
La Corte de Apelaciones rechazó inicialmente el recurso por estimarlo extemporáneo. Determinó que la recurrente había tenido conocimiento cierto del decreto de no renovación el 3 de diciembre de 2024, mientras que la acción de protección fue ingresada el 13 de diciembre de 2025. Según ese fallo, el plazo de 30 días corridos había vencido el 2 de enero de 2025.
A mayor abundamiento, la Corte de Santiago examinó el fondo y concluyó que tampoco se configuraba confianza legítima. Estableció que los servicios prestados entre 2015 y 2019 correspondieron a honorarios y que la relación a contrata se extendió desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024. También consideró que la no renovación se encontraba vinculada al déficit presupuestario del departamento y a la necesidad de reducir dotación.
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, pero lo hizo sustituyendo sus fundamentos: mantuvo únicamente la parte expositiva del fallo de primera instancia y eliminó todo el resto. Su razonamiento se concentró en la naturaleza temporal de los empleos a contrata y en el requisito temporal para que opere la confianza legítima.
La Corte Suprema estructuró su decisión a partir de las normas que regulan los empleos a contrata. Recordó que el artículo 3° de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los define como empleos de carácter transitorio consultados en la dotación de una institución.
Asimismo, el artículo 10 del mismo estatuto dispone que esos empleos duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que la prórroga haya sido propuesta con al menos treinta días de anticipación. La sentencia agregó que una regulación similar se encuentra en el artículo 2°, incisos segundo y tercero, de la Ley N° 18.883 respecto del personal municipal.
A partir de esas disposiciones, el máximo tribunal concluyó que, llegada la fecha de término, el funcionario cuya contrata no haya sido prorrogada cesa en el cargo. En ese supuesto, señaló, resulta innecesario que la autoridad dicte un acto para comunicar esa circunstancia o que, si lo emite, exprese un fundamento diferente del establecido por la ley.
La excepción reconocida por la sentencia corresponde a quienes se encuentran protegidos por el principio de confianza legítima. La Corte Suprema sostuvo que esa protección exige cinco años de desempeño continuo en el ejercicio del cargo.
En el caso concreto, determinó que la autoridad no había propuesto la prórroga de la contrata y que la recurrente no reunía ese requisito temporal. El fallo precisó, además, que para completar los cinco años no se consideran labores desempeñadas en otras calidades, funciones o frente a lagunas temporales.





